LEY W-1200. Fijación de límites entre las provincias de entre ríos y santa fe (Antes Ley 22067)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPúblico, Provincial y Municipal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación12 de Septiembre de 1979
Fecha de Sanción 5 de Septiembre de 1979
Fecha de Promulgación 5 de Septiembre de 1979

TEXTO DEFINITIVO LEY W-1200 (Antes Ley 22067) Sanción: 05/09/1979 Promulgación: 05/09/1979 Publicación: B.O. 12/09/1979

Actualización: 31/03/2013

Rama: PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

FIJACIÓN DE LÍMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ENTRE RÍOS Y SANTA FE

Artículo 1

Fíjase el límite entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe en la línea media del canal principal de navegación del río Paraná, la que servirá de división del lecho del río, espejo de agua e islas. Se considera canal principal de navegación el que surge del relevamiento del río Paraná editado a escala 1:50.000 por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables , actualizado a noviembre de 1968, en las planchas que llevan los números mil dos (1002), mil tres (1003), mil cuatro (1004) y mil cinco (1005) juntamente con el convenio firmado el 17 de marzo de 1969 por ambas provincias y que se agregan como Anexo A a la presente Ley.

Artículo 2

Quedarán en la provincia de Entre Ríos las islas situadas a la izquierda del canal de navegación definido en el artículo 1° y en la provincia de Santa Fe las que están a la derecha del referido canal.

ANEXO A

En la ciudad de Santa Fe, a los diez y siete días del mes de Marzo de 1969, siendo las 10 horas, se reúnen los representantes de la Provincia de Santa Fe

ante la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, Ing. Víctor F. Nicoli y Dr. José Pérez Martín, juntamente con los representantes de Entre Ríos, Com. Roberto José Renauld y Dr. Ricardo M. A. Fiorito, con la presencia del Secretario de la Comisión Nacional, Dr. Edmundo J. Carbone y del Jefe de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Gobierno, Dr. Julio Barberis. Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones, las partes convienen en celebrar el acuerdo que seguidamente se detalla, sujeto a la confirmación de los respectivos Gobiernos provinciales.

PRIMERO: El límite entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe estará situado en la línea media del canal principal y actual de navegación, que servirá de división del lecho del río, espejo de agua e islas, quedando en Entre Ríos las islas situadas a la izquierda de dicho canal y en Santa Fe las ubicadas a la derecha. Se toma como canal principal y actual de navegación el que surge del relevamiento del río Paraná editado en escala 1:50.000 por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, actualizado a noviembre de 1968, en las planchas que llevan los números 1002, 1003, 1004 y 1005. Se deja a salvo lo dispuesto en la Ley Nacional 3885 relativa al puerto de Rosario. SEGUNDO Como consecuencia de lo convenido, quedarán para Entre Ríos las siguientes islas: del Pillo paraje Vuelta de Montiel, Paraguayito, del Paraguayo II, el Brasilero, de la Paloma, sin nombre N° 2 (frente a la de la Paloma), del Francés, Castellanos, del Espinillo, Invernada, sin nombre N° 3 (frente a la anterior), Flora, Rosita, sin nombre N° 6 (frente a San Lorenzo), Carcarañá, las Pencas, sin nombre N°

14 (km.527), del Puerto, Islas Largas B, las Arañas, sin nombre N° 15 (frente a Gral. Alvear), Paracao o Febre, las Ánimas, sin nombre N° 18 (frente a la anterior), sin nombre N° 19 (km.578), Tiraparatrás, Lynch, Puente, sin nombre N° 21 (frente a Paraná), Vacía, Islas del Chapetón, sin nombre N° 23 (km.648), sin nombre N° 26 (km.676), Ardizón, sin nombre N° 28 (frente a la anterior), de los Chanchos, Mencho, Alcaraz, sin nombre N° 29 (frente a la anterior), sin nombre N° 35 (km.751), sin nombre N° 37 (km.764), sin nombre N° 38 (km.767), sin nombre N° 39 (km.775), Curuzú Chalí, sin nombre N° 40 (km.780), Islas Garibaldi (del km. 794 al 805); y en jurisdicción de Santa Fe las islas: Cafferata, Pereira, del Paraguayo I, sin nombre N° 1 (frente al pueblo Esther), sin nombre N° 4, sin nombre N° 5 (frente a Capitán Bermúdez), del Encanto, de los Pájaros, de Correntoso, el Zambo, Ubajaies, Bellaco, Pelado, el Sapo, sin nombre N° 7 (frente al Pelado), sin nombre N° 8 (km.492), sin nombre N° 9 (km.492/498). Campo Rico, sin nombre N° 10 (km.510/511), sin nombre N° 11, sin nombre N° 12, los Huevos, sin nombre N° 13 (km.517), Islas Largas A, Chica, del Medio, del Caballo, sin nombre N° 16 (km.566), islas del Tragadero, el Grillo, sin nombre N° 17 (frente a la anterior), la Paciencia, sin nombre N° 20 (frente a la isla Carabajal), Carabajal, la Toma, Berducó Timbó, Santa Cándida, Urquiza, sin nombre N° 22 (km.644), Espinosa, Curtiembre, isla Bergantín, sin nombre N° 24 (frente a Curtiembre), sin nombre N° 25 (km.664), Piragua o Martillero, del Aroma o Hernandarias, sin nombre N° 27 (frente a Hernandarias), islas Denis, sin nombre N° 30 (km.724), sin nombre N° 31 (km.734), sin nombre N° 32 (km. 737), sin nombre

N° 33 (km.741), sin nombre N° 34 (km.742), la Cautiva, islas la Paz, sin nombre N° 36 (km.763), San Juan, islas Palmita, sin nombre N° 41 (km.785), sin nombre N° 42 (km.786). TERCERO: Lo convenido en las cláusulas anteriores es al solo efecto de determinar la jurisdicción y de ninguna manera puede afectar los derechos reales, posesión o derechos personales que los terceros o las partes puedan tener en el territorio deslindado. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta y tres ejemplares de las cartas detalladas en la cláusula primera. Firmado: E. J. Carbone – Julio Barberis – N. Nicoli – José Pérez Martín –Roberto J. Renauld –R. Fiorito.

LEY W-1200

(Antes Ley 22067)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR