LEY W-1090. Bienes de estados provinciales adquiridos por usucapión (Antes Ley 21477)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPúblico, Provincial y Municipal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación24 de Diciembre de 1976
Fecha de Sanción17 de Diciembre de 1976
Fecha de Promulgación17 de Diciembre de 1976
Artículo 1

El dominio de inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los Estados provinciales y las municipalidades por el modo establecido en el artículo 4015 del Código Civil , será documentado e inscrito como se determina en el artículo siguiente.

Artículo 2

La posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas, y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descrito con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada.

Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionarán las

circunstancias del caso, servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 3

Si al presentarse el título a inscripción, el organismo registral observare que con relación al mismo inmueble y por el nombre de un tercero existe otra, apoyada en un título de antigüedad menor al plazo de la prescripción adquisitiva, o existiere anotación preventiva de litis de quien tuviere acción declarativa de prescripción adquisitiva a su favor, deberá seguirse el procedimiento judicial que corresponda para que se declare el dominio adquirido por el estado provincial o la municipalidad en su caso.

LEY W-1090

(Antes Ley 21477)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR