LEY W-0739. Fijación de límites entre las provincias de catamarca y córdoba (Antes Ley 18002)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPúblico, Provincial y Municipal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación23 de Diciembre de 1968
Fecha de Sanción16 de Diciembre de 1968
Fecha de Promulgación16 de Diciembre de 1968
Artículo 1

Fíjase el límite entre las provincias de Catamarca y Córdoba, de la siguiente manera:

  1. Tramo Z: Desde el mojón X, punto tripartito entre Catamarca, Córdoba y La Rioja, una línea recta de veintiséis mil setecientos ochenta (26.780) metros con rumbo astronómico Norte setenta y seis grados, cincuenta y cuatro minutos, cuarenta segundos Este (76° 54’40”), hasta encontrar el mojón del Monte Negro;

  2. Tramo A: Desde el Mojón del Monte Negro una línea recta con rumbo astronómico Norte cuarenta y siete grados, veinte minutos Este (47° 20’), hasta la línea que se indica en el inciso c);

  3. Tramo B: Desde el mojón de la Cruz Grande una línea recta con rumbo astronómico Sur ocho grados, cuarenta minutos Este (8° 40’) hasta interceptar la línea descripta en el inciso b);

  4. Tramo C: Desde el mojón de la Cruz Grande una línea recta cuyo rumbo se determina por la unión de este mojón con el que corresponde al esquinero

Nordeste del campo denominado "Los Molles y Las Mesillas" y cuyo extremo Este será la intersección de la línea que se establezca como límite entre Catamarca y Santiago del Estero.

LEY W-0739

(Antes Ley 18002)

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