LEY V-2768. Destrucción de armas de fuego (Antes Ley 25886)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaProcesal Penal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 5 de Mayo de 2004
Fecha de Sanción14 de Abril de 2004
Fecha de Promulgación 4 de Mayo de 2004
Artículo 1

El Poder Ejecutivo nacional dispondrá, a partir del 4 de mayo de 2004, las medidas pertinentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil o uso civil condicionado, por el término de seis (6) meses. Asimismo, en el mismo término, se arbitrarán en todo el territorio de la Nación, con contralor de la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe, los medios para recepcionar de parte de la población, la entrega voluntaria de toda arma de fuego que su propietario o tenedor decida realizar.

El primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis del Código Penal entrará en vigencia a partir del plazo establecido en el presente artículo.

Artículo 2

Las armas de fuego secuestradas con motivo de la comisión de cualquiera de los delitos tipificados por el Código Penal, serán destruidas en acto público, con el contralor de la máxima autoridad judicial de cada circunscripción y según el procedimiento que la reglamentación de la presente establezca.

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