LEY U-2814. Inembargabilidad de las sumas percibidas por pagos de prestaciones asistenciales (Antes Ley 25963)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaProcesal Civil y Comercial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 3 de Diciembre de 2004
Fecha de Sanción17 de Noviembre de 2004
Fecha de Promulgación 3 de Diciembre de 2004
Artículo 1

Establécese la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales. Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.

Artículo 2

La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción:

  1. Sumas no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% (diez) que exceda de este último;

  2. Sumas superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% (veinte) del importe que exceda de este último.

LEY U-2814

(Antes Ley 25963)

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