LEY U-0471. Publicación de edictos judiciales (Antes Decreto Ley 16005 /1957 y Decreto 6912/1960 - fusi

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaProcesal Civil y Comercial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 1957
Fecha de Sanción 4 de Diciembre de 1957
Texto Completo Artículos 1 a 9

TEXTO DEFINITIVO

LEY U-0471

(Antes Decreto Ley 16005 /1957 y Decreto 6912/1960 - fusión)

Sanción: 04/12/1957

Publicación: B.O. 13/12/1957

Actualización: 31/03/2013

Rama: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

PUBLICACIÓN DE EDICTOS JUDICIALES

ARTÍCULO 1

La publicación de edictos judiciales en la Capital federal se hará en los diarios que figuren inscriptos en el registro especial de la Corte Suprema.

ARTÍCULO 2

La nómina se actualizará cada seis (6) meses con los diarios que se presenten cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Tener un tiraje mínimo de mil quinientos (1500) ejemplares diarios;

  2. Acreditar el lugar de la impresión con certificación de taller o editorial. Dicha certificación especificará el nombre de la publicación, su tamaño y tirada diaria;

  3. Denunciar el domicilio comercial de la empresa;

  4. Certificar el número de inscripción en el Registro Público de Comercio o

en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.

ARTÍCULO 3

En todos los casos en los que los jueces deban designar diarios a los fines de la publicación de edictos deberán hacerlo dentro de los de la nómina del Artículo 1 distribuyendo las designaciones en forma equitativa.

ARTÍCULO 4

El tiraje denunciado será controlado por el órgano que resulte competente, a pedido de la Corte Suprema, durante quince (15) días consecutivos por lo menos una vez al año. Este contralor será el único válido respecto de la prueba del tiraje mínimo.

ARTÍCULO 5

A los efectos del Artículo anterior, las publicaciones, obligatoriamente, deberán circular por el sistema de franqueo pagado, a pagar o automático.

ARTÍCULO 6

Las disposiciones de los Artículos 4° y 5°, sólo comprenden los diarios especializados, que no tengan una acreditada actuación y a los de información general cuyo tiraje no supere de manera notoria y manifiesta el mínimo previsto por el Artículo 2 inc. a).

ARTÍCULO 7

El diario que no cumpla con el tiraje mínimo establecido se hará pasible de suspensión en el registro por el tiempo que determine la Corte Suprema, la que en caso de reincidencia podrá disponer su cancelación definitiva.

ARTÍCULO 8

La Corte Suprema fijará las tarifas máximas a las que deberán ajustarse las publicaciones.

ARTÍCULO 9

En oportunidad de solicitarse la inscripción la Corte Suprema dispondrá la aplicación o la exención, en cada caso, del régimen establecido en la presente norma, sin perjuicio de modificar este régimen con posterioridad y siempre que lo considere conveniente.

LEY U-0471

(Antes Decreto Ley 16005/1957 y Decreto 6.912/1960 - fusión) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente 1 Art. 1 Texto original.

Observación: Se actualizó el texto del

Artículo por cumplimiento de plazo establecido y objeto. 2 y 3 Arts. 2 y 3 Texto original.

4 Art. 4 Texto original. Observación: en el Art. 4 se consignó "El órgano que resulte competente" porque no se

puede determinar con certeza cuál es, a la fecha, el organismo que posee esta facultad. Antes era el Ministerio de Comunicaciones (Dirección

General de Correos).

5 Art. 5 Texto original.

6 Art. 1 del Decreto 6.912/1960 (BO 17-06-60).

7 Art. 6 Texto original.

8 Art. 7 Texto original.

9 Art. 2 del Decreto 6.912/1960 (BO 17-06-60).

Artículos Suprimidos

Art. 8: objeto cumplido. Suprimido.

No se incluyen los Arts. 9 y 10 del Texto Original por ser meramente de forma y relativos a la aprobación y entrada en vigencia, que ya se ha producido.

Nota DIP:

La Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 14 de febrero de 1958, refiere a la actualización semestral de la nómina de diarios inscriptos en el Registro de Edictos Judiciales (Art. 2 del decreto - ley 16005/1957), y dispone que el Tribunal comunicará en julio y enero de cada año la nómina de los diarios inscriptos hasta el 30 de junio y el 31 de diciembre anteriores. No se ha incorporado al texto del Decreto- Ley por ser una acordada.

ORGANISMOS Registro Público de Comercio Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.

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