Ley Tratado OT - 0588. (Antes D. Ley 7672/63)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey

Internacional (Chicago, 7 de diciembre de 1944), adoptado por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional el 27 de mayo de 1947

Artículo 93 bis

  1. A pesar de las disposiciones de los Artículos 91,92 y 93 que anteceden, 1) Un Estado cuyo gobierno la Asamblea general de las Naciones Unidas ha recomendado que sea excluído de los organismos internacionales, establecido por las Naciones Unidas o vinculado con ellas, dejará automáticamente de ser

    miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional;

    2) Un Estado que haya sido expulsado de las Naciones Unidas dejará automáticamente de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional a no ser que la Asamblea General de las Naciones Unidas incluya en

    su acta de expulsión una recomendación en sentido contrario.

  2. Un Estado que deje de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional como resultado de lo dispuesto en el párrafo a) que antecede, puede, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ser readmitido en la Organización de Aviación Civil Internacional mediante solicitud y

    con la aprobación de la mayoría del Consejo.

  3. Los miembros de la Organización que sean suspendidos en el ejercicio de sus derechos y privilegios como miembros de las Naciones Unidas, serán, si lo piden las Naciones Unidas, suspendidos en sus derechos y privilegios como miembros de la Organización.

    El texto corresponde al original.

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