La ley de trata y el código penal

Comentario

Antonio Elio Brailovsky

El Congreso Nacional Argentino ha aprobado una ley para combatir la trata de personas, que reduce las penas que fijaba el Código Penal para el mismo delito. La Ley es definitivamente mala y su resultado más probable es facilitar las actividades de quienes esclavizan y venden mujeres.

Veamos algunos de sus aspectos:

La ley dice que para que se cometa delito, las víctimas tienen que demostrar que no ejercían la prostitución voluntariamente sino que eran obligadas a hacerlo. Recordemos que demostrar no es sólo decirlo sino que hay que ofrecer pruebas convincentes para la Justicia. Si tenemos en cuenta la situación de las mujeres que han sido amenazadas de muerte por estos grupos mafiosos (que cuentan con respaldos poderosos), nos daremos cuenta de que es casi imposible reunir esas pruebas.

Las penas son desconcertantemente bajas. Veamos el artículo 10º. La pena mínima por explotar personas son 3 años de cárcel. ¿No será demasiado poco? Miremos en el artículo 4º lo que se entiende por explotación: esclavitud, trabajos forzados, comercio sexual obligado o extracción ilegal de órganos. Recordemos que una pena así significa que los criminales podrán salir en libertad mucho antes de cumplirla.

Vamos ahora al Código Penal. Su artículo 125 bis dice que para quienes promovieren o facilitaren la prostitución "la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción". Sin embargo, un principio básico del derecho penal es que en caso de dudas, rige la ley más benigna. Es decir, que no los condenarán a 10 o 15 sino que habrá penas de 3 a 5 años para los proxenetas.

El que el mismo delito sea castigado de dos formas distintas constituye, sin duda, un error de técnica jurídica. Pero al mismo tiempo, abre la puerta para que aquellos proxenetas que cuenten con alguna forma de protección sean juzgados por la ley más benigna (trata de personas) y los que no la cuentan sean juzgados por la ley más dura (prostitución forzada)

¿POR QUÉ LLEGARON A APROBAR ESTO?

De veras no lo sabemos, pero nos ayuda a pensarlo el saber cómo funciona nuestro sistema parlamentario. Allí el poder se legitima a sí mismo. Si alguien ocupa una posición poderosa, no se suele cuestionar cómo llegó a tenerla. Esto hace que las alianzas políticas se hagan tanto con interlocutores honestos como con los políticos corruptos que protegen a Astor Monserrat y se benefician de la trata de personas. Si hay que sumar votos, no se mira demasiado qué acuerdos se hacen con quién.

El esquema de acuerdos parlamentarios según el cual: "yo voto esto si vos votas aquello", puede haber abierto la puerta para consensuar leyes inaceptables como ésta.

Al mismo tiempo, no podemos descartar que muchos diputados y senadores hayan votado por simple disciplina partidaria, sin saber realmente que estaban votando y sin haber hecho el esfuerzo por averiguarlo. Porque el texto parece realmente perseguir la trata. Sólo que, como vimos, logra exactamente lo contrario y termina ayudando a Astor Monserrat y a sus socios.

¿Y SI LO VIÉRAMOS DESDE OTRO LUGAR?

La socióloga Cecilia Lipszyc señala que no puede considerarse a la prostitución como un trabajo sino que es siempre una forma de esclavitud. La expresión "trabajadoras sexuales" es, simplemente, un engaño y no se trata de una actividad voluntaria sino que siempre está condicionada por alguna forma de violencia individual o social.

Y recuerda que para que la prostitución exista alguien tiene que ofrecer sexo pero otro tiene que estar dispuesto a comprarlo. Al respecto, las leyes suecas también sanciona al cliente, ya que no aceptan que alguien tenga el derecho de pagar por sexo.

(Lipszyc, Cecilia: "Mujeres en Situación de Prostitución: ¿Trabajo o Esclavitud sexual?")

Texto de la ley
Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas - Ley 26 364

Disposiciones Generales. Derechos de las Víctimas. Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales.

Publicado en el B.O...

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