Ley 20.305. Traductores públicos. Reglamentación de la profesión. Parte pertinente. B.O. 3/5/73

Páginas321-325

Page 321

Capítulo 1: Del ejercicio profesional

1. El ejercicio de la profesión de traductor público en la Capital de la República, se rige por las disposiciones de la presente ley.

2. Sólo se considera ejercicio de la profesión de traductor público a los efectos de esta ley, el que se realiza en forma individual sin relación de dependencia.

3. El traductor público está autorizado para actuar como intérprete del o los idiomas en los cuales posea título habilitante.

4. Para ejercer la profesión de traductor público se requiere:

  1. Ser argentino, nativo o naturalizado con cinco años de ejercicio de la ciudadanía;

  2. Ser mayor de edad;

  3. Poseer título habilitante de traductor público expedido por:

    1) Universidad nacional;

    2) Universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo;

    3) Universidad extranjera, siempre que haya sido reconocido o revalidado por universidad nacional;

  4. No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional mien-tras subsistan las sanciones;

  5. Inscribirse en la matrícula profesional;

  6. Declarar el domicilio real y constituir domicilio legal en la Capital Federal, a todos los efectos emergentes de la presente ley.

    La denegatoria de la inscripción será apelable por el interesado para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, dentro de los cinco días de notificada.

    5. Es función del traductor público traducir documentos del idioma extranjero al nacional, y viceversa, en los casos que las leyes así lo establezcan o a petición de parte interesada.

    6. Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos del Estado nacional, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por traductor público matriculado en la jurisdicción donde se presente el documento.

    Page 322

    7. El uso del título de traductor público está reservado exclusivamente a las personas físicas que hayan cumplimentado los requisitos previstos en el artículo 4.

    8. La infracción a lo previsto en el artículo 7 será sancionada con multa de quinientos a cinco mil pesos.

    El organismo que ejerce el gobierno y control de la matrícula, está facultado para imponer y percibir las multas. Para su aplicación y recurso se seguirá el procedimiento y reglas previstos respectivamente en los artículos 24 y 26.

Capítulo 2: Gobierno de la matrícula y representación profesional

9. Créase el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal.

10. El Colegio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional, llevando el registro de la misma de acuerdo con los distintos idiomas;

  2. Elevar a las cámaras nacionales de apelación de cada fuero, antes del 30 de octubre de cada año, la nómina de los profesionales inscriptos;

  3. Fijar el monto de la matrícula y de la cuota anual que deberán pagar los traductores públicos inscriptos en la matrícula, y recaudarlas;

  4. Certificar las firmas y legalizar los dictámenes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR