LEY T-0299. Derechos políticos de la mujer (Antes Ley 13010)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPolítico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación27 de Septiembre de 1947
Fecha de Sanción 9 de Septiembre de 1947
Fecha de Promulgación23 de Septiembre de 1947

TEXTO DEFINITIVO LEY T-0299 (Antes Ley 13010) Sanción: 09/09/1947 Promulgación: 23/09/1947 Publicación: B.O. 27/09/1947

Actualización: 31/03/2013 Rama: Político

DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

Artículo 1

Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las Leyes a los varones argentinos.

Artículo 2

Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las Leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.

Artículo 3

Para la mujer regirá la misma Ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.

Artículo 4

No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11386. A la mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos se le impondrá una multa de mil a diez mil pesos. La acción penal se extinguirá si, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva de primera instancia, se pagare voluntariamente una multa de dos mil pesos. En todos los supuestos, la causa no obstará a la inscripción en el registro respectivo.

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