Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Mayo de 2014, expediente FSA 032000960/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 23 de mayo de 2.014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA

32000960/2011/CA1 “Fiscal Federal Nº 1 - Requiere Instrucción (Infrac. ley 26.364), procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de J.A.T.T., A.E.R., R.L.T.y R.G.F. en contra del auto de fs. 356/363 y vta., por el cual se ordenó el procesamiento de los nombrados como presuntos autores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, doblemente agravado por ser las víctimas más de tres personas y en la comisión participaron tres personas (arts.

    145 bis y 145 ter incs. 4 y 5 del Código Penal, los tres primeros; y arts. 145 bis y 145 ter inc. 4 del mismo texto legal, el último).

  2. Que se iniciaron estas actuaciones luego de tareas de investigación realizadas por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Jujuy” de Gendarmería Nacional, cuyos resultados daban cuenta del posible accionar de una red delictiva de trata de personas (ley 26.364), a través de locales nocturnos conocidos como cabarets, pubs y/o whiskerías, en los que se ofrecería y practicaría la prostitución de mujeres tanto nacionales como extranjeras en situación de vulnerabilidad; como también a raíz de una denuncia anónima formulada ante el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, poniendo en conocimiento que en un prostíbulo denominado W. ubicado frente a la penitenciaría de mujeres de San Salvador de Jujuy sobre la ruta Nº

    1, km. 47, habría sido interceptado por dos mujeres que por la tonada serían de nacionalidad colombiana, comentándole una de ellas que estaban siendo explotadas sexualmente y que eran amenazadas de muerte si intentaban escapar (ver informes de fs. 1/2 y vta., 3/4, 8/14 y 168/170, como también avisos publicados en distintos diarios ofreciendo diferentes actividades relacionadas con lo antes señalado).

    En base a lo expuesto se profundizaron las investigaciones, cuyos resultados se consignan en la documentación e informes de fs. 28 a 48, ordenándose posteriormente (24/6/2012) el registro y allanamiento del inmueble identificado como cabaret o whiskería “Libra Show” ubicado en calle Telui Oeste esquina J.M. delB.S.P. en San Salvador de Jujuy, de propiedad de A.E.R., y que sería administrado por R. L.T.Q.y por J.A.T.T., dejándose constancia en el acta de fs. 83/85 y vta. que se encontraba presente la primera de las nombradas y veinticuatro mujeres que trabajaban en el local, entre ellas una de nacionalidad paraguaya -C.P.T.R.-; del secuestro de documentación y legajos de las mujeres mencionadas,

    como también del funcionamiento del local; boletas de compra de bebidas; pulseras de plástico y metálicas para llevar un registro de los movimientos de las chicas; una caja de profilácticos; un taper conteniendo gel íntimo; considerables sumas de dinero nacional y dólares, encontradas en las habitaciones que ocupaban los imputados A.E.R., R.L.T.y J.A.T.T., como también agendas con contactos telefónicos, talonarios de recibos y otra documentación, y por último tres vehículos, uno marca Nissan Frontier dominio HKQ 373; Peugeot compact 207, dominio KMP 807, y Peugeot 3008, dominio KRF 293

    (ver nóminas de las mujeres aludidas a fs. 97 y toma fotográficas de los rodados a fs. 100). Dicho instrumento se encuentra firmado por los imputados, testigos civiles y personal preventor.

  3. Que convocados a prestar declaración indagatoria, A.E.R. lo hizo a fs. 245/246 y vta.

    expresando que trabajaba en el local “Libra Show” desde hace treinta Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    años; que las chicas que estaban allí al momento del procedimiento trabajaban de coperas, percibiendo el 50% del valor de las copas; que en el local no se ejercía la prostitución; que algunas de ellas vivían allí, y eran como de la familia, y que para trabajar como coperas se presentaban solas, tal vez se enteraban por comentarios entre ellas, y en ese momento les pedía su documentación, y si no la tenían no las aceptaba, y cuando contaban con esos papeles concurrían al ministerio para hacer todos los trámites para trabajar. Dijo también que para ello las chicas debían presentar planilla prontuarial, carnet sanitario, etc.,

    dado que tenían que ser identificadas por la brigada; y por último, en cuanto al dinero nacional y dólares incautados, dijo que eran el ahorro de treinta años de trabajo, y estaba destinado a terminar el edificio en el que trabajaba.

    A fs. 247/249 declaró la imputada R.L.T.Q.expresándose en términos similares en cuanto al dinero incautado (obra de edificación); al tiempo que lleva trabajando, y al trabajo de las chicas que fueron encontradas en el local nocturno al momento del procedimiento, señalando que son bailarinas y coperas,

    negando también que allí se ejerciera la prostitución.

    Al promediar su descargo, a preguntas formuladas dijo que el negocio tiene horario de apertura, pero las chicas no, por cuanto varias estudian. Preguntada qué significaba el “pase” con los clientes, dijo que era “ir a un privado y generalmente suben con una bebida, lo que las chicas desempeñan ahí ya no corre por cuenta mía, yo respecto el precio que se cobra por la bebida y respecto el privado”. Preguntada si las chicas tenían un tiempo determinado en alternar con cada cliente, respondió que el tiempo lo pusieron ellas, no la deponente, agregando que “generalmente una copa la demoraban 20 minutos ya que cuentan los temas de música que van pasando las botellas entre 40 minutos más o menos, esos son sus códigos y se manejan así, hay en el grupo una relación de compañerismo”. A la pregunta de a qué le llamaban privado, dijo que “es un salón aparte que se sube únicamente en pareja, donde hay dos reservados para cubrir la privacidad”, añadiendo que las acciones de la pareja en el privado eran libres y no se obligaba a las chicas a hacer nada.

    J.A.T.T. lo hizo a fs. 250/251

    expresando que nunca tuvo relación con el negocio de Libra; que tenía una habitación separada con puerta individual, cocina y baño particular y no necesitaba entrar ni pasar por el negocio. Dijo que su trabajo era pagar todos los impuestos, y estaba a cargo de la obra de calle República Siria Nº 149, y que el día del procedimiento estaba en su habitación descansando, secuestrándose recibos de compra y plata que estaba destinada a esa obra, la que le pertenece junto a A.E.R., a quien la considera su segunda mamá, y que ésta, todo lo que compraba lo ponía a su nombre.

    R.G.F. declaró a fs. 252/253 y vta.,

    manifestando que las chicas que trabajaban en el local “W.” lo hacían como coperas, alternadoras y bailaban en shows. Las primeras se sentaban con los clientes y se hacían invitar copas; las segundas lo mismo, y también pueden tener sexo pero no dentro del local, y las bailarinas hacían shows eróticos como striptease. Refirió que varias chicas se alojaban en el edificio del local unos días y después se volvían a su casa, y no se les cobraba absolutamente nada, sino que se hacía de esa forma para que no gastasen en hotel. En cuanto a la denuncia de secuestro con amenaza de muerte formulada por la chica colombiana, dijo que ello es imposible pues están asentadas en el libro de la policía y en el del local, y están habilitadas para trabajar, siendo él quien las lleva para asentarlas y les aconseja que trabajen un tiempo y luego se retiren ya que es un trabajo de “mierda”.

    Refirió que en el local se trabajaba como en una empresa, tenían un libro de entrada de las personas que Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    allí prestaban servicio, el que estaba firmado por las chicas al ingresar,

    y que éstas trabajaban un tiempo y se iban para después volver; que en un principio iban por los avisos de los diarios, pero como se prohibieron, lo hacían porque el negocio era conocido o porque se comentaban entre ellas. Preguntado que fue acerca de si las chicas tenían un tiempo en la atención de cada cliente, respondió que si pero que lo ponían ellas ya que mientras más tiempo demoraban, más dinero perdían. En cuanto a qué significaba el pase con clientes, dijo que era un encuentro más íntimo en un reservado; concluyendo que no había sanciones para las chicas en función del tiempo que demoraban en la atención de un cliente.

  4. Que el defensor de los imputados A.E.R., R.T. y J.T.T. en sus presentaciones de fs.

    375/377 y vta., y 410/412 y vta. expresó disconformidad con lo resuelto en autos, al encuadrar la conducta de los nombrados en los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal.

    Como fundamento de lo expuesto refirió que cuando se realizó el procedimiento en el local “Libra Show” se...

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