Ley 8340 / 2010. Ley del 22 de Septiembre de 2010. Aviso Nro: 16985

Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010
Número de Boletín27374
Fecha de Publicación23 de Septiembre de 2010

Ley N° 8.340 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8197, en la forma que a continuación se indica:

- Sustituir el Artículo 1°, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Créase el Consejo Asesor de la Magistratura (en adelante CAM), en jurisdicción del Poder Judicial de la Provincia, que tiene independencia funcional sin estar sujeto a jerarquía administrativa alguna. A los fines presupuestarios constituye una unidad de organización separada dentro del presupuesto del Poder Judicial. El CAM tiene competencia material para sustanciar el procedimiento de selección de los postulantes a cubrir los cargos vacantes en el Poder Judicial. El CAM tiene personalidad jurídica limitada al cumplimiento de sus funciones y goza de legitimación procesal plena para actuar como actor o demandado en las causas relativas a su competencia material y respecto de todas las atribuciones establecidas en la presente Ley. A tales efectos la representación procesal corresponde a su Presidente o quien lo reemplace conforme al Art. 4° de la presente Ley." - Sustituir el Art. 2°, por el siguiente:

"Art.2°.- El CAM está integrado de la siguiente manera:

1) Un (1) miembro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, elegido por sus pares. 2) Un (1) Magistrado o miembro del Ministerio Público de primera o segunda instancia. Cuando se cubra una vacante en el Centro Judicial Capital sólo integra el CAM el representante del Centro Judicial Capital y cuando la vacante por cubrirse lo sea en los Tribunales de Monteros y Concepción sólo integra el CAM el representante de dichos tribunales del Sur de la Provincia. A los efectos del dictado del Reglamento Interno, el CAM se integra con ocho (8) miembros titulares. Para el tratamiento y decisiones de índole administrativa y de mero trámite que sean comunes, integra el CAM el representante del Centro Judicial Capital únicamente. 3) Un (1) abogado elegido por los abogados matriculados y habilitados para el ejercicio profesional en jurisdicción provincial. Cuando se cubra una vacante en el Centro Judicial Capital sólo integra el CAM el representante del Centro Judicial Capital y cuando la vacante por cubrirse lo sea en los Tribunales de Monteros y Concepción sólo integra el CAM el representante de los abogados de dichas jurisdicciones. A los...

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