LEY S-0075. Penas a los que hagan uso indebido de las insignias de la cruz roja (Antes Ley 2976)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPenal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Marzo de 2013
Fecha de Sanción17 de Septiembre de 1893
Fecha de Promulgación17 de Septiembre de 1893
Artículo 1

Serán castigados con multa de veinte ($ 20) a cincuenta ($ 50) pesos o arresto de tres (3) a siete (7) días:

  1. ) Toda persona que sin autorización regular llevase el brazal de la “ Cruz Roja ”.

  2. ) Toda persona que usase indebidamente el nombre de la “ Sociedad Argentina de la Cruz Roja ”, o aprovechase de sus emblemas o insignias para un fin lícito cualquiera.

Artículo 2

Cuando se usase de las insignias, emblemas, etcétera, con fines reprobados por las leyes, se considerará el hecho como circunstancia agravante.

Artículo 3

La reincidencia será castigada con el triple de la pena establecida en el artículo 1°.

Artículo 4

Las disposiciones anteriores regirán lo mismo en tiempo de paz que en tiempo de guerra, sin perjuicio de los poderes que en este último caso y para reprimir.

cualquier delito, tienen las autoridades militares conforme a sus leyes vigentes o a las prácticas universales del Derecho Internacional.

Artículo 5

La “ Sociedad Argentina de la Cruz Roja ”podrá denunciar y acusar ante el juez competente a los que infrinjan las disposiciones de esta Ley, debiendo limitarse en tiempo de guerra al deber de denunciar el abuso a la autoridad militar.

La “ Sociedad Argentina de la Cruz Roja ”estará exenta de los gastos causídicos y derecho de sello.

Artículo 6

La Oficina de Patentes, Marcas de Fábrica, etcétera, no registrará marca alguna con los distintivos de la Cruz Roja; pero las personas o sociedades mercantiles que los hubiesen usado hasta el presente, debidamente registrados, no podrán ser molestadas ni obligadas a introducir modificación alguna, sin perjuicio de los arreglos que la Sociedad particularmente pudiera promover.

Artículo 7

El producido de las multas será entregado a la « Sociedad Argentina de la Cruz Roja ».

LEY S-0075

(Antes Ley 2976) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículos del Texto Definitivo Fuente

1 a 7 Arts. 1 a 7 Texto original.

Artículos suprimidos:

Artículo 8°

objeto cumplido.

Artículo 9°

de forma.

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