Ley de riesgos del trabajo 24557, Boletìn CNAT de jurisprudencia, mayo de 2008

1. - Cuestiones de Competencia

Ley de riesgos. Competencia.

La ley 24557, además de constituir el dispositivo sustancial reglamentario de los riesgos del trabajo, introdujo preceptos procedimentales, destinados a regir los aspectos relativos a la competencia de los tribunales respecto de eventuales reclamos fundados en cuestiones inherentes a su materia.

(Moliné O’Connor, Belluscio, Petracchi, Bossert, Vázquez).

CSJN C 991 XXXIII “Jordán, Antonio y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Bs As y otro s/ accidente” 30/6/98. Fallos: 321:1865.

Ley de riesgos. Competencia. Accidente en hospital público.

Corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo entender en la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y un hospital municipal pidiendo la reparación del accidente sufrido por quien falleció mientras prestaba servicios en el establecimiento público como consecuencia de una intoxicación, producida por el defectuoso funcionamiento de un calefón.

(Moliné O’Connor, Belluscio, Petracchi, Bossert, Vázquez).

CSJN C 991 XXXIII “Jordán, Antonio y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Bs As y otro s/ accidente” 30/6/98. Fallos: 321:1865.

Ley de riesgos. Competencia. Repetición por parte de la ART.

Si bien la acción que posibilita a la aseguradora de riesgos del trabajo a repetir del causante del daño las sumas que hubiere abonado a su asegurado es de origen laboral (art. 39 inc. 5 ley 24557), es competente la justicia civil si lo reclamado versa sobre un problema de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito.

(Moliné O’Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Bossert, Vázquez).

CSJN C 524 XXXV “Provincia ART SA c/ Avila, Omar s/ cobro de pesos” 21/3/00 Fallos 323:531.

Ley de riesgos. Competencia. Conducta de la empleadora.

Es competente la justicia laboral si la conducta atribuida a la empleadora no encuadra “prima facie” en el supuesto del art. 1072 del C. Civil – que exige perjuicio provocado a sabiendas y con la intención de dañar-, ni surge de la demanda el reclamo de las prestaciones previstas por la ley de riesgos del trabajo.

(Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, Vázquez).

CSJN C465 XXXVI “Ruíz, Jesús c/ Transporte Río Grande SA s/ accidente” 19/9/00 Fallos 323:2730.

Ley de riesgos. Competencia. Empresa del estado, en liquidación citada como tercero.

Siendo Encotesa una empresa del estado Nacional, hoy en proceso de liquidación, corresponde, por imperio de lo previsto en los arts. 116 de la CN y 2°, inc 6 y 12 de la ley 48, entender a la justicia federal en la causa en que se peticiona el pago de las indemnizaciones por accidente de trabajo y en la cual aquella empresa fue citada como tercero de intervención obligada (art. 94 del CPCCN).

(Moliné O’Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Bossert, Vázquez)

CSJN C 557 XXXVI “Benicasa, Mabel c/ Correo Argentino s/ ind. por enfermedad accidente” Fallos 324:740.

Ley de riesgos. Competencia. Demanda contra el Poder Judicial de la Nación y su ART.

Si la acción fue interpuesta contra el Poder Judicial de la Nación y su aseguradora de riesgos del trabajo peticionando el pago de una indemnización por daños y perjuicios, lesiones incapacitantes, derivadas del accidente de trabajo sufrido como consecuencia del riesgo o vicio de la cosa manipulada para dar cumplimiento a la tarea y fue fundada en los arts. 512, 902, 909, 1074, 1081, 1113 y 1198 del C. Civil, el vínculo resulta inequívocamente calificable como empleo público y al ser la Nación parte demandada, corresponde el juzgamiento a la justicia nacional en lo civil y comercial federal (art. 2 inc. 6, de la ley 48 y art. 111 inc. 5 de la ley 1893) al resultar prevalecientes los aspectos relativos al derecho privado. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema).

(Petacchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Vázquez, Maqueda).

CSJN C 1038 XXXIX “Ramírez, Omar c/ Estado Nacional y otro s/ daños y perjuicios” 24/2/04 .

Ley de riesgos. Competencia. Locación de obra.

Es competente la justicia Civil y no la del Trabajo, para conocer en la demanda de daños y perjuicios entablada contra los propietarios del inmueble, por quien sufrió un accidente en el lugar donde prestó servicios de limpieza, por cuanto una adecuada hermenéutica del art. 43 bis, inc. c), del decreto ley 1285/58 (ley 23367), conduce a concluir que la justicia civil es competente ratione-materiae para entender en todos los procesos derivados de contratos de locación de obra, servicios y atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a aquéllos.

(Moliné O’Connor, Fayt, Petracchi, Boggiano, Bossert).

CSJN C 1514 XXXVI “Blanco de Machado, Elida c/ Ciolli de Lagomarsino, Alicia s/ accidente” 26/10/01 Fallos 324:2031.

Ley de riesgos. Competencia. Discrepancia con el porcentaje de discapacidad.

Es competencia de la justicia ordinaria local si la actora interpuso exclusivamente el recurso contemplado en el art. 46 de la ley 24557 por discrepar con el porcentaje de discapacidad laboral otorgado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, derivada del accidente padecido. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema)

(Petracchi, Belluscio, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco).

CSJN C 1132 XXXVIII “Ramos, Ariel c/ Comisión Médica n° 13 de Bahía Blanca s/ apelación” 8/2/05 .

Ley de riesgos. Competencia. Comisiones médicas.

Existe cuestión federal si el pronunciamiento que –al declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1, de la ley 24557 de riesgos del trabajo- rechazó la excepción de incompetencia de la justicia provincial deducida por la aseguradora, impidiendo, sin suministrar razones para ello, la intervención de organismos de orden federal, como son las comisiones médicas previstas en los arts. 21 y 22 de la citada ley.

(Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).

CSJN C 2605 XXXVIII “Castillo, Angel c/ Cerámica Alberdi SA” 7/9/04 Fallos 327:3610.

Ley de riesgos. Competencia. Comisiones médicas.

No es constitucionalmente aceptable que la Nación pueda, al reglamentar materias que son como principio propias del derecho común, ejercer una potestad distinta de la que específicamente le confiere el art. 75, inc. 12 de la Ley Fundamental. Lo contrario implicaría tanto como reconocer que las pautas limitativas que fija la Constitución Nacional cuando se trata de derecho común, referentes a la no alteración de las jurisdicciones locales y a la aplicación de esas leyes por los tribunales de provincias si las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones, pueden ser obviadas por la sola voluntad del legislador.

(Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).

CSJN C 2605 XXXVIII “Castillo, Angel c/ Cerámica Alberdi SA” 7/9/04 Fallos 327:3610.

Ley de riesgos. Competencia. Comisiones Médicas.

Las excepciones a la regla limitativa cuando se trata de materias propias del derecho común están rigurosamente condicionadas a que los efectos de esa alteración han de ser tenidos por válidos, siempre que la intención de producirla sea inequívoca y no se apoye en el mismo arbitrio del legislador, sino en necesidades reales y fines federales legítimos, impuestos por circunstancias de notoria seriedad.

(Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).

CSJN C 2605 XXXVIII “Castillo, Angel c/ Cerámica Alberdi SA” 7/9/04 Fallos 327:3610.

Ley de riesgos. Competencia. Comisiones Médicas.

La ley de riesgos del trabajo no contiene disposición expresa alguna que declare federal el régimen de reparaciones y regula sustancialmente sólo relaciones entre particulares –las aseguradoras de riesgos del trabajo son entidades de derecho privado-, por lo que de sus preceptos no aparece manifiesta la existencia de una específica finalidad federal.

(Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).

CSJN C 2605 XXXVIII “Castillo, Angel c/ Cerámica Alberdi SA” 7/9/04 Fallos 327:3610.

Ley de riesgos. Competencia. Comisiones médicas.

La circunstancia de que la ley haya adoptado formas o bases nuevas para reglar las relaciones de derecho privado nacidas de accidentes del trabajo por ser insuficientes las adoptadas por el Código Civil a las modernas necesidades creadas por el progreso industrial, no le quita ni puede quitarle su carácter de ley común destinada a reglar derechos particulares, cualquiera que fuese la denominación que se les de.

(Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).

CSJN C 2605 XXXVIII “Castillo, Angel c/ Cerámica Alberdi SA” 7/9/04 Fallos 327:3610.

Ley de riesgos. Competencia. Comisiones Médicas.

No se advierte ningún motivo para pensar, o siquiera sospechar, que la protección de los intereses que la ley 24557 pone en juego, dejaría de ser eficaz a través de la interpretación y aplicación por la justicia que las provincias organizaran dentro del molde constitucional. Por lo contrario, un buen número de motivos militan en apoyo a la tesis opuesta.

(Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).

CSJN C 2605 XXXVIII “Castillo, Angel c/ Cerámica Alberdi SA” 7/9/04 Fallos 327:3610.

Ley de riesgos. Competencia. Comisiones Médicas.

Toda pretensión tendiente a conferir...

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