Si la Ley de Riesgos de Trabajo fuera justa, no habría juicios laborales

AutorHéctor Pedro Recalde
CargoDiputado Nacional

En medio de las más feroz flexibilización laboral, se sancionó la ley llamada de “Riesgos del Trabajo”. Desde su concepción, pasando por su nacimiento y su evolución fuimos críticos acérrimos de una verdadera ley de negocios, que no tenía al trabajador y su derecho a la salud como bien jurídico a proteger, sino generar un nuevo negocio de seguros y de paso, una anunciada rebaja del costo laboral.

La Corte en su anterior integración, demostró una vez mas su falta de independencia del PEN rechazando planteos de inconstitucionalidad. A partir de la sanción del Decreto 222/03 del ex Presidente Dr. Néstor Kirchner, la actual composición de la Corte ha resuelto en varias oportunidades y en relación a diversas circunstancias normativas del plexo legal, la inconstitucionalidad de esta ley que lleva el Nro. 24.557.

La LRT en su artículo 39 impedía que los trabajadores accedieran ante los jueces naturales a reclamar la reparación plena de los daños sufridos como consecuencia de un accidente laboral, derecho del que gozaban el resto de los habitantes de la Nación. Esta norma fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Aquino”, admitiéndose desde entonces que el trabajador pueda percibir de los obligados la reparación completa de todos los daños sufridos que pueda acreditar ante el Juez interviniente, y no solo los provenientes del menoscabo de la actividad productiva.

A su vez en la causa “Llosco” el máximo Tribunal determinó que los damnificados tienen el derecho a percibir las llamadas prestaciones dinerarias del sistema y reclamar ante el empleador la diferencia por la reparación civil por los daños sufridos y no contemplados en la tarifa. Esta definición de la Corte da por tierra la propuesta reformista de la ley sostenida desde el sector empleador de que el trabajador tiene que optar entre cobrar las indemnizaciones tarifadas y las emergentes del derecho civil, imponiéndosele arbitrariamente y sin fundamento jurídico que debe renunciar a esta última si cobra las primeras.

En el caso “Arostegui” la Corte Suprema ratificó el criterio que las indemnizaciones civiles se deben calcular en base a la acreditación de todos los daños que pruebe haber padecido la víctima, no debiéndose limitar su cuantificación a formulas matemáticas, sino que debe contemplar el resarcimiento de todos los daños patrimoniales y extrapatrimoniales tomando a la persona humana en todos sus fases, sociales, económicas, productivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR