Ley 22.316. Registro Público de Comercio

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1. En la Capital Federal y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Registro Público de Comercio estará a cargo de la Inspección General de Justicia.

2. Los trámites pendientes de resolución en jurisdicción del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, serán remitidos a la Inspección General de Justicia para su conclusión.

3. Modifícase la competencia y denominación del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal, que continuará funcionando a cargo de su actual juez titular como Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal Nº 26, con idéntica competencia y dotación de personal que los...

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