Ley 22.316. Registro Público de Comercio

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1. En la Capital Federal y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Registro Público de Comercio estará a cargo de la Inspección General de Justicia.

2. Los trámites pendientes de resolución en jurisdicción del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, serán remitidos a la Inspección General de Justicia para su conclusión.

3. Modifícase la competencia y denominación del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal, que continuará funcionando a cargo de su actual juez titular como Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal Nº 26, con idéntica competencia y dotación de personal que los demás juzgados existentes en ese fuero.

4. La Corte Suprema de Justicia de la Nación elegirá a dos de los actuales secretarios del juzgado mencionado en el artículo 2, para que continúen desempeñándose en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal Nº 26 y asignará al restante otras funciones en el Poder Judicial de la Nación.

Asimismo, determinará a las personas que continuarán integrando el personal de dicho tribunal, de acuerdo a la dotación que se fija en el artículo 2.

5. El personal del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal, con excepción del indicado en el artículo 3, se transferirá a la jurisdicción del Ministerio de Justicia de la Nación -Inspección General de Justicia- y quedará comprendido en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública -ley 22.140-, escalafón y demás disposiciones vigentes para los agentes de la administración pública nacional.

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Dicho personal queda encasillado en las categorías previstas en el escalafón del personal civil de la administración pública nacional aprobado por decreto 1428 del 22 de febrero de 1973, de...

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