Ley Nº 13.951 Régimen de mediación Provincia de Bs As

Mediación para la provincia

La provincia de Buenos Aires estableció el Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia. La Mediación tendrá carácter obligatorio como forma previa a todo juicio con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto; o Voluntaria, cuando las partes quieran someter sus conflictos a una Mediación para llegar a un acuerdo.

Ley PBA Nº 13.951. Régimen de mediación.

B.O PBA 10/2/2009

Provincia de Buenos Aires

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

Disposiciones preliminares

Artículo 1º: Establécese el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público.

La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares.

La Mediación podrá ser Obligatoria o Voluntaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.

Artículo 2º: Establécese con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, con las exclusiones efectuadas en el artículo 4º, con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto.

Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, en forma previa a la instancia de Mediación Obligatoria, las partes podrán someter sus conflictos a una Mediación Voluntaria.

Disposiciones generales
Mediación previa obligatoria

Artículo 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:

  1. Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.433.

  2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.

  3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.

  4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.

  5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos.

  6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.

  7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.

  8. Juicios sucesorios y voluntarios.

  9. Concursos preventivos y quiebras.

  10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.

  11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.

  12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.

Artículo 5º: En los procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, la Mediación Previa Obligatoria será optativa para el reclamante, quedando obligado el requerido en dicho supuesto, a ocurrir a tal instancia.

Procedimiento

Artículo 6º: El reclamante formalizará su pretensión ante la Receptoría de Expedientes de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda o del Juzgado descentralizado si lo hubiere según el caso, mediante un formulario cuyos requisitos se establecerán por vía de reglamentación.

Artículo 7º: En la oportunidad señalada en el artículo anterior se sorteará un Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto. En el mismo acto se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis. Para el caso que algunas de las partes soliciten el beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte, la que resolverá si le corresponde tomar intervención.

Artículo 8º: El formulario debidamente intervenido será entregado en original y duplicado al reclamante, que deberá dentro del plazo de tres (3) días presentarlo al Mediador designado, quien a su vez, retendrá el original y devolverá al...

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