Ley 25.730. Cheques rechazados. Sanciones

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1.* El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos y un máximo de cincuenta mil pesos. El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

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