LEY R-0246. (Antes Decreto Ley 11032/1944 Ratificado por Ley 12913)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMilitar
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 2 de Junio de 1944
Fecha de Sanción 3 de Mayo de 1944
Fecha de Promulgación 3 de Mayo de 1944

TEXTO DEFINITIVO

LEY R-0246 (Antes Decreto Ley 11032/1944 Ratificado por Ley 12913)

Sanción: 03/05/1944 Promulgación: 03/05/1944 Publicación: 02/06/1944 Actualización: 31/03/2013

Rama: R - Militar

Artículo 1°

Todos los objetos pertenecientes en propiedad al ejército, serán marcados en la siguiente forma:

I- En general: Escudo nacional, ovalado, con la leyenda "Ejército Argentino".

II - Los elementos pequeños o que, por su naturaleza no puedan ser objeto de la marca de carácter general:

  1. Escudo nacional, con el agregado, en su parte inferior, de las letras "E. A.".

  2. Leyenda "Ejército Argentino".

Artículo 2°

La venta de los objetos que posean la marca a que se refiere el artículo anterior, queda absolutamente prohibida.

Artículo 3°

La Dirección de Arsenales impartirá las instrucciones que sean necesarias para la aplicación del artículo 1°.

LEY R-0246

(Antes Decreto Ley 11032/1944 Ratificado por Ley 12913)

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