LEY R-0782. (Antes Ley 18569)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Militar |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 11 de Febrero de 1970 |
Fecha de Sanción | 28 de Enero de 1970 |
Fecha de Promulgación | 28 de Enero de 1970 |
TEXTO DEFINITIVO LEY R-0782 (Antes Ley 18569) Sanción: 28/01/1970 Promulgación: 28/01/1970 Publicación: B.O. 11/02/1970
Actualización: 31/03/2013 Rama: R - MILITAR
Implántase el uso del procedimiento de microfilmación para todo tipo de documentación en el Estado Mayor General del Ejército .
El microfilm y su fotocopia tendrán el mismo valor probatorio que la Ley otorga al original, siempre que el procedimiento empleado en la microfilmación se haya ajustado estrictamente a las normas contenidas en la presente Ley y su respectiva reglamentación.
Todo microfilm debe ser copia íntegra y fiel del documento original. Es ilícita la ejecución de recortes, dobleces o enmendaduras en los originales, como todo arbitrio tendiente a suprimir, modificar o alterar en todo o en parte las constancias de los mismos. Los autores de dichas maniobras, según se trate de civiles o militares y la naturaleza de los hechos, incurrirán en los delitos previstos y penados por los artículos 292 a 294 del Código Penal de la Nación .
El microfilm será autenticado por el funcionario que ejerza la autoridad.
superior (o jefatura) del Estado Mayor General del Ejército que tenga a su cargo las tareas de microfilmación; las fotocopias por un escribano público nacional que será adscrito a ese Estado Mayor a los efectos previstos por esta Ley.
Se acordará en el proceso de microfilmación participación voluntaria a las personas cuyos derechos o intereses en expectativa, declarados o reconocidos, constaren en los originales.
Si estas personas, debidamente notificadas, no concurrieren en el plazo que establezca la reglamentación de esta Ley al acto de verificación perderán todo derecho a objetar el procedimiento enunciado precedentemente.
Toda fotocopia, para tener el valor probatorio reconocido en el artículo 2º, deberá exhibir la constancia expresa del número de orden del rollo o cinta respectiva.
Las copias de documentos microfilmados por el Estado Mayor General del Ejército a otras dependencias del Estado o archivos particulares de personas naturales o jurídicas seguirán el mismo procedimiento que el expresado en los artículos 4º y 5º de la presente Ley.
Los originales microfilmados con los recaudos precedentemente establecidos pierden todo valor, pudiendo ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad competente de acuerdo con el artículo 4º determine, procediéndose a anularlo conforme lo establezca la reglamentación a dictarse.
Asígnase al Estado Mayor General del Ejercito un “Registro de Contratos Públicos” exclusivamente destinado a dejar registrada la entrega de.
fotocopias autenticadas, de todo tipo de documentos que se le soliciten con fines probatorios.
Todo documento que contenga algún interés social o histórico, luego de microfilmado no podrá ser destruido total o parcialmente, e incluso no será anulado como lo establece el artículo 9º de la reglamentación de la presente Ley. Este interés deberá ser determinado en ambos casos por el responsable del área que ordenó la microfilmación de la documentación y siempre mediante resolución fundada. Artículo 11- A los fines previstos en esta Ley el Estado Mayor General del Ejército podrá contratar el personal necesario. En este caso podrán estipularse premios, pago de comisiones, o cualquier otra retribución especial o extraordinaria, según lo permita la utilidad obtenida y se estime conveniente. Artículo 12- Los recursos funcionales que se destinen a microfilmación y el producto redituado por la microfilmación para terceros, ingresarán a cuentas especiales reguladas por las normas pertinentes y administradas por las respectivas autoridades superiores o Jefaturas del Estado Mayor General del Ejército a las que la reglamentación de esta Ley atribuya la aplicación de la misma.