LEY R-1538. (Antes Ley 23463)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMilitar
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación16 de Febrero de 1987
Fecha de Sanción30 de Octubre de 1986

TEXTO DEFINITIVO LEY R-1538 (Antes Ley 23463) Sanción: 30/10/1986 Publicación: B.O. 16/02/1987

Actualización: 31/03/2013 Rama: R -MILITAR

Artículo 1°

Los oficiales superiores, jefes, oficiales subalternos, suboficiales, clases e individuos de tropa de las fuerzas armadas de la Nación deberán prestar juramento de fidelidad y respeto a la Constitución Nacional.

Artículo 2°

Los soldados prestarán ese juramento en formación pública que tendrá lugar el 25 de mayo de cada año.

Artículo 3°

Los oficiales y suboficiales prestarán ese juramento en la formación pública en que reciban sus despachos de promoción y ascenso. Los restantes militares lo harán en el curso de la formación pública de incorporación a las fuerzas armadas.

Artículo 4°

El juramento mencionado en los artículos anteriores se prestará de acuerdo con la siguiente fórmula: "Juráis a la Patria defender a la Constitución Nacional, hasta perder la vida?". A la respuesta: "Sí juro", expresada de viva voz por los integrantes de la formación, el comandante agregará: "Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande".

Artículo 5°

Todos los oficiales de las Fuerzas Armadas, al asumir una función de mando, prestarán juramento según sus convicciones, de observar y hacer observar, si fuere necesario, hasta perder la vida, la Constitución Nacional, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 6°

Al término de todas las formaciones de la tarde, se utilizará como saludo, en la forma y por las personas que establezca la reglamentación, la siguiente fórmula: "Subordinación y valor, para servir a la Patria y defender la Constitución Nacional".

Artículo 7°

El Poder Ejecutivo dispondrá la edición de suficientes ejemplares de la Constitución Nacional para su entrega a cada uno de los que presten el juramento prescripto en el artículo 1°, en los que se incluirá su nombre, datos de identidad y fecha del acto, firmado por el jefe de la unidad donde tuvo lugar.

Artículo 8°

Los gastos que demande la ejecución de la presente ley se tomarán de rentas generales con imputación a ellas.

LEY R-1538

(Antes Ley 23463)

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