LEY Q-2188. Parque nacional de talampaya (Antes Ley 24846)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMedio Ambiente
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación23 de Julio de 1997
Fecha de Sanción11 de Junio de 1997
Fecha de Promulgación23 de Julio de 1997
Artículo 1º

Acéptase la cesión de la jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de La Rioja al Estado nacional mediante el artículo 3º de la ley provincial Nº 6192, sancionada el 1º de agosto de 1996 y promulgada por decreto Nº 1334/96 y su modificatoria Nº 6224, sancionada el 19 de septiembre de 1996, promulgada por decreto Nº 1335/95, sobre un área de aproximadamente doscientas quince mil hectáreas (215.000 hectáreas), encerradas por la siguiente línea poligonal: desde el Punto Astronómico 53 (PA53), en la Ruta Provincial Nº 26 kilómetro 85 (1 igual a latitud 30° 12' 06", y longitud 67° 40' 32"), una línea con rumbo Norte que llega hasta el Portezuelo Amarillo, ubicado en la Sierra de Sañogasta (2 igual latitud 29° 36' 00" y longitud 67° 40' 32"), desde allí con rumbo Oeste siguiendo el curso del Río de la Caída, hasta su salida de la Sierra de los Tarjados (3 igual latitud 29° 34' 30" y longitud 67° 53' 00"). Desde allí la línea toma rumbo Sur, siguiendo por el pie de la Sierra de los Tarjados hasta encontrar el límite Sur del Campo de Pagancillo (4 igual latitud 29° 44' 30" y longitud 67° 52' 30"). Desde este lugar la línea toma rumbo Oeste y siguiendo el límite Sur del Campo de Pagancillo llega hasta el Río Bermejo (5 igual latitud 29° 40' 00" y longitud 68° 16' 30") desde allí la línea continúa con rumbo Sur hasta dar con la Cumbre del Cerro Rajado. Desde este lugar la línea prosigue con rumbo Sudeste hasta llegar al camino que viniendo de Usno pasa por Los Baldecitos y empalma con la Ruta Provincial Nº 26. A partir de este lugar la línea toma rumbo Nordeste y siguiendo el camino arriba descripto llega hasta la Ruta Provincial Nº 26 cerrando la poligonal en el Punto Astronómico 53 (1).

Artículo 2º

Acéptanse las condiciones y plazo previstos en la Ley Provincial Nº 6192 y su modificatoria Nº 6224, bajo los cuales la provincia de La Rioja realiza la cesión.

Artículo 3º

En cumplimiento de la condición institucional aceptada en el artículo anterior, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los artículos 1, 3, 4 y concordantes de la ley 22351 , declárase el área cedida y aceptada Parque Nacional de Talampaya, el cual a partir de la promulgación de la presente quedará sometido al régimen de la citada ley 22351 .

Artículo 4º

Determínase que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional.

LEY Q-2188

(Antes Ley 24846)

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