LEY Q-2142. Creacion del parque y reserva nacional “quebrada del condorito” (Antes Ley 24749)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMedio Ambiente
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 6 de Enero de 1997
Fecha de Sanción28 de Noviembre de 1996
Fecha de Promulgación 6 de Enero de 1997

TEXTO DEFINITIVO LEY Q-2142 (Antes Ley 24749) Sanción: 28/11/1996 Promulgación: 06/01/1997 Publicación: B.O. 06/01/1997

Actualización: 31/03/2013 Rama: Medio Ambiente

CREACION DEL PARQUE Y RESERVA NACIONAL “QUEBRADA DEL CONDORITO”

Artículo 1º

— Apruébase el convenio celebrado con fecha 22 de diciembre de 1994 entre la Nación Argentina y la provincia de Córdoba, representadas por el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la provincia de Córdoba respectivamente, que se anexa y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º

— Acéptase la cesión efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional de la jurisdicción y dominio eminente sobre un área de propiedad de particulares de aproximadamente 40.000 hectáreas, cuya identificación catastral figura en el anexo I del convenio citado en el artículo anterior que integra la ley provincial 8486.

Artículo 3º

— Acéptese las condiciones y plazos bajo los cuales la provincia de Córdoba mediante el convenio y ley provincial mencionada, cede su jurisdicción al Estado nacional sobre la porción de su territorio a que hace referencia el artículo 2 de la presente.

Artículo 4º

— Cumplidos los extremos exigidos por los artículos 1, 2, 3 y concordantes de la ley 22351 , créase el Parque y Reserva Nacional "Quebrada del Condorito", el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada ley, de monumentos naturales, parques nacionales y reservas nacionales. Anexo A.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, sancionan con fuerza de Ley 8486

ARTICULO 1º

— Apruébase el convenio celebrado con fecha 22 de diciembre de 1994 entre la Nación Argentina, representada en ese acto por el titular del Poder Ejecutivo, Dr. Carlos Saúl Menem y la Provincia de Córdoba, representada por el Sr. Gobernador Dr. Eduardo César Angeloz, por el cual la provincia se compromete a ceder al Estado nacional, en el marco de la Ley Nº 22351, el dominio eminente y la jurisdicción sobre el territorio de propiedad particular descripto en el Anexo I del referido convenio, con el objeto de crear en dicho territorio un Parque Nacional o Reserva Nacional, con el nombre genérico "Parque Nacional Quebrada del Condorito". El convenio y sus respectivos Anexos, en dos (2) fojas útiles y dos (2) planos, forman parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º

— Autorízase, en los términos previstos en el convenio aprobado por el artículo anterior, la cesión del dominio eminente y la jurisdicción sobre los territorios de propiedad particular especificados en el Anexo I de dicho convenio. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EN CORDOBA AL PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ALEJANDRO BALIAN, Presidente Cámara de Diputados de la Pcia. de Cba. — LUIS MOLINARI ROMERO, Presidente del Senado, Córdoba. — Dr. DIONISIO CENDOYA, Secretario del Senado. — ANDRES ROBERTO PÉREZ, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados de la Pcia. de Cba. — Ing. JUAN JOSE HERENCIA, Jefe Dpto. Protocolización, Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos, Secretaría General de la Gobernación.

Córdoba, 25/8/95 DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y TECNICOS Habiéndose recibido fuera de término la Ley Nº 8486, se considera promulgada automáticamente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 112 de la Constitución Provincial. — Dra. LILIANA MERCEDES SABATTINI, Directora General de Asuntos Legales y Técnicos.

ANEXO LEY 8486

CONVENIO

Entre la Nación Argentina, representada en este acto por el titular del Poder Ejecutivo, Dr. Carlos Saúl MENEM, por una parte, en adelante La Nación y, por la otra parte, la Provincia de Córdoba, representada en este acto por su Gobernador, Dr. Eduardo César Angeloz, en adelante La Provincia, se ha convenido en formalizar el presente Convenio, que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERA: La Provincia de Córdoba cederá al Estado Nacional el dominio eminente y la jurisdicción que posee sobre el siguiente territorio de propiedad particular, el que en planilla de una (1) foja útil forma parte integrante del presente Convenio como Anexo I, que obra individualizado en el plano que, suscripto por las partes, forma parte integrante del presente como Anexo II.

SEGUNDA: La cesión de que se trata se realiza en el marco de la Ley Nacional Nº 22351, a fin de que el Estado Nacional cree en dicho territorio un Parque Nacional o Reserva Nacional, con el nombre genérico de "Parque Nacional Quebrada del Condorito".

TERCERA: La Nación, una vez perfeccionada la cesión aludida, expropiará de sus actuales propietarios los terrenos de que se trata, asumiendo la totalidad de las erogaciones que ello implique.

CUARTA: Las partes acuerdan someter la aprobación del presente Convenio a sus respectivos órganos legislativos, conviniendo que la vigencia del mismo será efectiva a partir de la fecha de sanción de la última de las leyes aprobatorias.

QUINTA: La Provincia se reserva el derecho de revocar la cesión si La Nación no diera al territorio de que se trata el destino establecido, en un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de vigencia de este Convenio.

SEXTA: A los fines derivados del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios: La Nación en Balcarce 50, Capital Federal y la Provincia en la Sede de su Poder Ejecutivo, Bv. Chacabuco 1300 de la ciudad de Córdoba. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba, a los 22 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro. — MENEM. — EDUARDO CESAR ANGELOZ, Gobernador de la Provincia de Córdoba.

ANEXO I DATOS DE LAS PROPIEDADES QUE COMPRENDEN EL PROYECTO:

Hoja 204 parc. 02638 Cornu de Carreras y otros "Las Ensenadas" Dom. 54.689/76

1.925 has. 7.136 m2

Hoja 204 parc. 02842 de García Fuentes M/OT "Estancia Las Ensenadas" Dom. 1897/90.

1.958 has. 2.960 m2

Hoja 252 parc. 04955 Astrada Ponce C. y otros Dom. 41.476/61

1.108 has. 0.000 m2

Hoja 252 parc. 04451 Astrada Ponce Carlos

80 has. 5.844 m2.

Hoja 252 parc. 04345 Obregón de Soriano CR Dom. 47.145/73 "Atalaya"

3.962 has. 0.044 m2.

Hoja 252 parc. 04532 Dom. 298.412/fr. Atalaya S.A. "Establecimiento Atalaya"

2.971 has. 5.020 m2.

Hoja 204 parc. 248 Fantín Rogelio Telésforo "San Miguel" Dom. 32.507/88

3.455 has. 0.000 m2

Hoja 204 parc. 01250 Dom. 7544/84 "El Condorito" de El Condorito S.A."

5.204 has. 1.498 m2.

Hoja 204 parc. 01234 Dom. 52.323/77 Estancia La Soledad S.R.L. "La Trinidad"

7.000 has. 0.000 m2.

Hoja 204 parc. 03430 Dom. 21.492/77 Berrotarán Vázquez R. N ot. "Las Ensenadas"

4.072 has. 5.074 m2.

Hoja 204 parc. 02246 Dom. 55.265/79 Peracca Elmo R. Y ot. "Las Ensenadas de Achala"

1.000 has. 0.000 m2.

Designación Catastral 49 Dom. 18.966/61 Vázquez Clarita Centeno de "Estancia El Bosque"

3.643 has. 6.953 m2.

Superficie total: 36.373 has. 4.529 m2

MENEM. — EDUARDO CESAR ANGELOZ, Gobernador de la Provincia de Córdoba.

LEY Q-2142

(Antes Ley 24749) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del Texto Definitivo Fuente 1 a 4 Art. 1 a 4 texto original

Artículos suprimidos:

Arts. 5, 6 y 7 objeto cumplido. Suprimidos Art. 8, de forma. Suprimido

LEY Q-2187

(Antes Ley 24749)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR