LEY Q-2115

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMedio Ambiente
Rango de LeyLey

TEXTO DEFINITIVO LEY Q-2115 (Antes Ley 24702) Fecha de Actualización: 31/03/2013

RAMA: Medio Ambiente

MONUMENTOS NATURALES: ESPECIES VIVAS DE CIERVOS

Artículo 1

Serán monumentos naturales en los términos del artículo 8 de la ley 22351 las especies vivas de los ciervos andinos Hippocamelus bisulcus (huemul, güemul o guamul -araucano-, shoan, shoam o shonen -tehuelche-, ciervo andino, huemul del sur, trula o trulá, huemul chileno, hueque, ciervo -Patagonia austral-) e Hippocamelus antisensis (tarusch, taruga, taruka o chacu -quichua-, venado, huemul del norte o norteño, huemul, gamo, venado cerrero, huemul cordillerano, huemul peruano, peñera).

Artículo 2

Encomiéndase a la Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación el plan de manejo para la especie, en las áreas de su jurisdicción, ajustándolo a la política faunística nacional.

Artículo 3

Invítase a los organismos provinciales competentes a adoptar y coordinar juntamente con la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su jurisdicción.

LEY Q-2115

(Antes Ley 24702) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del Texto Definitivo Fuente 1 Art. 1 a 3 texto original

Artículos suprimidos:

Artículo 4

de forma. Suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 8

de la ley 22351.

ORGANISMOS

Administración de Parques Nacionales Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación

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