LEY Q-1009. Creación del parque nacional baritu. (Antes Ley 20656)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMedio Ambiente
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación29 de Abril de 1974
Fecha de Sanción27 de Marzo de 1974
Fecha de Promulgación24 de Abril de 1974
Artículo 1

Créase, bajo el régimen de la ley 22351 el Parque Nacional Baritú, ubicado en el departamento de Santa Victoria, provincia de Salta, cuyos límites serán los siguientes: al Norte, por el río Lipeo desde su confluencia en el río San José, hasta su desembocadura en el río Bermejo y éste hasta el punto 9 del Plano de Mensura número treinta y nueve (39) aprobado con fecha 29 de abril de 1974. Desde dicho punto una línea que pasa por los puntos ocho (8), siete (7), seis (6), cinco (5), cuatro (4), tres (3), dos (2), uno (1), treinta (30), veintinueve (29) y veintiocho (28) del mismo plano de mensura y el número cincuenta y seis (56) de la mensura Busignan de la propiedad "Las Pavas" ubicado en el extremo Norte de la sierra de Las Pavas; al Este, las altas cumbres de la sierra de Las Pavas hasta el segundo angosto del río Pescado; la margen derecha del río Pescado hasta su confluencia con el río Porongal y desde el punto doce (XII) de la mensura dos (2) de Busignan, ubicado en ese lugar continuará el deslinde por las altas cumbres del Cerro Negro hasta el punto treinta y seis (36); al Sur, el deslinde Norte de la propiedad río Pescado, desde el punto treinta y seis (36) ya mencionado hasta el punto quince (XV) ubicado en el primer angosto del río de Alisar; y al Oeste, el límite Sudoeste de la propiedad Porongal o San Martín, desde el punto quince (XV) hasta el uno (I) y desde allí una línea recta de unos diecisiete (17) kilómetros con rumbo Norte aproximado, hasta la confluencia del río Lipeo con el San José.

Artículo 2

Retórnase al dominio y jurisdicción de la provincia de Salta la superficie de doscientos nueve (209) hectáreas, noventa y nueve (99) áreas, diecinueve (19) centiáreas, cuatrocientos veintiún (421) decímetros cuadrados correspondientes a la mensura 39 aprobada el 29 de abril de 1974, fracción cuya superficie se excluye de la expropiación de la finca “Las Pavas”.

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