Ley 26427 sobre Pasantías Educativas
Autor | Mirador Nacional |
Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.
Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.
Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.
ARTICULO 2º — Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
ARTICULO 3º — Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
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Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
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Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
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Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
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Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
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Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
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Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
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Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
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Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
ARTICULO 4º — Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.
ARTICULO 5º — Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.
ARTICULO 6º — En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
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Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
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Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
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Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
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Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
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Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
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Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
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Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
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Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
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Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
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Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
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Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.
ARTICULO 7º — Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaría se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.
ARTICULO 8º — Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.
ARTICULO 9º — En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:
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Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
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Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
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Derechos y obligaciones de las partes;
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Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;
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Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
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Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
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Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
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Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
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Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
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Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1° de la presente ley.
ARTICULO 10. — Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.
ARTICULO 11. — Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de CINCO (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de...
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