LEY P-0262. Régimen especial de trabajo para personal de radiotelegrafía, telegrafía y cablegrafía. (Antes Decreto Ley 8986/1945- Ratificado por Ley 12921)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación27 de Abril de 1945
Fecha de Sanción25 de Abril de 1945
CAPÍTULO I PROFILAXIS Artículos 1 a 8
Artículo 1º

Cumplirán el horario de seis (6) horas continuadas los operadores, encargados y jefes en las oficinas o estaciones radiotelegráficas del país. Durante esta jornada este personal gozará de veinte (20) minutos de descanso.

Artículo 2º

Cumplirán el horario de seis (6) horas continuadas los operadores, encargados y jefes en las oficinas o estaciones telegráficas y/o cablegráficas del país, cuando se cursen mil quinientas (1.500) palabras como mínimo por operador y por jornada. Durante esta jornada este personal gozará de un período de veinte (20) minutos de descanso.

Artículo 3º

La labor diaria deberá alternarse por partes iguales, en el tiempo de recepción y transmisión.

Artículo 4º

En las oficinas radiotelegráficas donde la recepción es continuada, cada operador recibirá alternativamente media hora, de modo que se turnen dos operadores; mientras uno reciba las señales, el otro deberá dedicarse a cualquier.

tarea afín a su labor. En las estaciones, mientras uno transmite, el otro sólo mudará la sintonía.

Artículo 5º

Con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 3º y 4º de la presente Ley, en las plantas telegráficas donde existan variedad de sistemas, se dispondrá la rotación periódica del personal en términos cuya duración no podrá ser mayor de seis (6) meses.

Artículo 6º

Los ambientes de trabajo estarán sujetos a adecuadas condiciones de higiene, a saber: buena ventilación, sin exceso de calor o frío, sin confinamiento ni corriente de aire; buena y suficiente iluminación evitando su reflejo sobre el papel. Los pisos estarán protegidos para impedir posibles inducciones eléctricas. Se hará provisión obligatoria y suficiente de elementos de aseo personal.

Artículo 7º

La distribución de los aparatos se dispondrá de tal modo que permitan el máximo de distanciamiento posible, entre los operadores vecinos y colocar dispositivos adecuados que disminuyan las interferencias de los sonidos próximos.

Artículo 8º

Deberá proveerse obligatoriamente de asientos anatómicos con apoyos adecuados para los antebrazos, en las oficinas telegráficas en las cuales se utiliza el aparato Morse, y aquellas otras que lo requiera la naturaleza del trabajo.

CAPÍTULO II Artículo 9
Artículo 9º

Las infracciones a la presente serán reprimidas de acuerdo a lo determinado por Ley 25212 .

LEY P-0262

( Antes DLE 8986/1945- Ratificado por Ley 12921)

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