LEY P-2430. (Antes Ley 25323)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Octubre de 2000
Fecha de Sanción13 de Septiembre de 2000
Fecha de Promulgación 8 de Octubre de 2000

TEXTO DEFINITIVO LEY P-2430 (Antes Ley 25323) Sanción: 13/09/2000 Promulgación: 08/10/2000 Publicación: B.O. 11/10/2000

Actualización: 31/03/2013 Rama: Laboral

ARTICULO 1°

— Las indemnizaciones previstas por la Ley 20.744 (t.o. decreto 390/76), artículo 245, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos , , 10 y 15 de la Ley 24.013 .

ARTICULO 2°

— Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (t.o. decreto 390/76) , o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un cincuenta por ciento (50%).

Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.

LEY P-2430

(Antes Ley 25.323)

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