LEY P-2097. Superintendencia y autoridad central de la inspeccion del (Antes Decreto 772/1996)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación16 de Julio de 1996
Fecha de Sanción15 de Julio de 1996
Artículo 1º

— Asígnase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las funciones de Superintendencia y Autoridad Central de la Inspección del Trabajo en todo el territorio nacional. Las autoridades provinciales prestarán el auxilio que les solicite la Superintendencia.

En ejercicio de tales funciones, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social :

  1. Velará para que los distintos servicios de inspección del país cumplan con las normas que los regulan y, en especial, con las exigencias de los Convenios sobre Inspección del Trabajo Nº 81 y 129 adoptados por la Organización Internacional del Trabajo y ratificados por nuestro país.

  2. Coordinará la actuación de todos los Servicios, formulando recomendaciones y elaborando planes de mejoramiento.

  3. Ejecutará en cualquier lugar del territorio nacional los planes que por interés general sea necesario efectuar.

  4. Ejercerá las demás funciones que a la autoridad central asignan los Convenios sobre Inspección del Trabajo Nº 81 y 129 .

Artículo 2º

— Cuando un Servicio Provincial de Inspección del Trabajo no cumpla con las exigencias de los Convenios sobre Inspección del Trabajo Nº 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo o con el adecuado control de la normativa.

laboral, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social elaborará un Programa de Reorganización. En caso de inejecución de dicho Programa, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá asumir la función de Inspección del Trabajo en dicha Provincia, hasta la reorganización del Servicio.

Artículo 3º

— Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a ajustar su presupuesto para hacer frente a los gastos que demande el cumplimiento de las nuevas funciones que por esta norma se le asignan.

Artículo 4º

— El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , en ejercicio de sus funciones de Superintendencia y Autoridad Central de la Nación, aplicará las leyes nacionales sobre sanciones en todos los supuestos en que intervenga.

Artículo 5º

— Para acceder a una licitación pública nacional o integrar el Listado de Proveedores del Estado, los empleadores deberán acreditar que no poseen sanciones laborales pendientes, conforme se determine en la reglamentación.

LEY P-2097

(Antes Decreto 772/1996)

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