LEY P-2003. Mano de obra nacional (Antes LEY 24493)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación28 de Junio de 1995
Fecha de Sanción31 de Mayo de 1995
Fecha de Promulgación22 de Junio de 1995
Artículo 1º

La realización de trabajos en todo el territorio de la República Argentina, así como en las aeronaves, los buques y artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional, será reservada exclusivamente a los ciudadanos argentinos nativos o nacionalizados y a los extranjeros habilitados por la Ley General de Migraciones para desempeñar tareas remuneradas, en adelante denominados "mano de obra nacional".

Artículo 2º

La Dirección Nacional de Migraciones , en ningún caso podrá extender autorización para realizar tareas remuneradas o lucrativas a extranjeros admitidos como "residentes transitorios", existiendo mano de obra nacional disponible.

Artículo 3º

Cuando la autoridad laboral, en ocasión de sus inspecciones, constate mano de obra en transgresión a las leyes migratorias en un porcentaje igual o mayor al veinte (20%) del total de la mano de obra empleada, estará facultada para proceder a la inmediata clausura del establecimiento.

LEY P-2003

(Antes Ley 24493)

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