LEY P-1015. Relacion de dependencia para bomberos voluntarios (Antes LEY 20732)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación26 de Septiembre de 1974
Fecha de Sanción28 de Agosto de 1974
Fecha de Promulgación19 de Septiembre de 1974
Artículo 1º

Los trabajadores bajo relación de dependencia, que simultáneamente prestaren servicios como bomberos voluntarios tendrán derecho a percibir los salarios correspondientes a las horas y/o días en que deban interrumpir sus prestaciones habituales en virtud de las exigencias de dicho servicio público, ejercidas a requerimiento del respectivo cuerpo de bomberos.

Art. 2º

Queda incluida en la obligación de pago a que se refiere el artículo anterior, la administración pública nacional, provincial y municipal, como también las entidades descentralizadas y las empresas de Estado.

Art. 3º

Los trabajadores deberán acreditar fehacientemente en cada caso, ante el respectivo empleador, su condición de integrante de algún cuerpo de bomberos voluntarios y a los efectos del cobro de los salarios caídos deberán testimoniar mediante certificado expedido por el cuerpo en el que prestan servicios, la hora en que se produjo el llamado y la hora en que cesaron sus tareas de cada siniestro.

Art. 4º

Los empleadores serán resarcidos de los salarios abonados en las condiciones del artículo 1º de la presente Ley, mediante la creación de un fondo compensatorio que se establecerá y financiará con un porcentaje a calcular sobre el total del importe pagado en el territorio de la Nación en concepto de primas por seguros contra incendio, derrumbamiento, explosión y otros riesgos similares.

Art. 5º

El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de dicho fondo y establecerá el porcentaje a que se refiere el artículo anterior en el plazo de sesenta.

(60) días, debiendo comenzar a funcionar en un término no mayor de sesenta (60) días de dictada la reglamentación.

LEY P-1015

(Antes Ley 20732)

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