LEY P-0199. Condiciones de trabajo: asiento con respaldo (Antes Ley 12205)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 5 de Octubre de 1935
Fecha de Sanción23 de Septiembre de 1935
Artículo 1°

Todo local de trabajo en establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal y de las provincias, deberá estar provisto de asientos con respaldo en números suficientes para el uso de cada persona ocupada en los mismos.

Artículo 2°

El personal de dicho establecimiento tendrá derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso así como durante el trabajo si la naturaleza del mismo no lo impide.

Artículo 3°

Los vehículos de transporte, ferroviarios, tranviarios, automotores, ascensores, etcétera, estarán igualmente provistos de asientos con respaldo para uso exclusivo del personal que en ellos prestan servicios.

Artículo 4°

En todos los locales comprendidos en la presente Ley, se fijará en lugar visible un ejemplar de la misma y su correspondiente reglamentación con la dirección de la autoridad encargada de su aplicación agregada al final de su texto.

Penalidades

Artículo 5

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, será sancionado de conformidad con el procedimiento prescripto en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la ley 25212.

LEY P-0199

(Antes 12205) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículos del Texto Definitivo Fuente

1 Art. 1 texto original. Se suprimió

territorios nacionales

2 a 4 Arts. 2 a 4 texto original

5 Art. 7 texto original. Se suprimió “territorios nacionales”. Se incorporó la remisión externa a la ley 25212.

Artículos suprimidos

Arts. 5 y 6: por abrogación implícita, por Anexo D: Anexo II de la Ley 25212.

Art. 8: por ser de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la ley 25212.

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