LEY OT-. (Antes Decreto - Ley 7672/63)

Fecha de Última Modificación28/02/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Septiembre de 1963
Fecha de Sanción13 de Septiembre de 1963
Fecha de Promulgación13 de Septiembre de 1963

Acceso al texto del convenio en formato PDF) Aprobación del Convenio sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada Artículo 1- Apruébase el Convenio sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, adoptado en Nueva York el 20 de febrero de 1957, en virtud de la Resolución 1.040 (XI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en la 646 Sesión Plenaria del Undécimo Período de Sesiones el 29 de enero de 1957, con

las siguientes reservas:

Al artículo VII: El gobierno argentino hace expresa reserva de los derechos de la República sobre las Islas Malvinas, Islas Sandwich, y las tierras incluídas dentro del sector antártico argentino, estableciendo que no constituyen colonia o posesión de nación alguna, sino que forman parte del territorio argentino y están

comprendidas en su dominio y soberanía.

Al artículo X : El gobierno argentino se reserva el derecho de no someter al procedimiento indicado en este artículo controversias directa o indirectamente

vinculadas con los territorios que corresponden a la soberanía argentina.

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el correspondiente instrumento de adhesión y a efectuar su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

LEY O– (Antes Decreto-Ley 7672/63) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del Texto Definitivo Fuente 1 Artículo 23 del texto original.

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