Ley Nro. 9451 - LEY 9451-ADHIERE A LA LEY NACIONAL 27590-LEY MICA ORTEGA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición31 de Enero de 2023

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º

Modifícanse los Artículos , , , , , , y de la Ley 9132, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º- Adhiérese a la Ley Nacional N° 27.590, también denominada “Ley Mica Ortega” que crea el Programa de Prevención y Concientización del Grooming o el Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes. Establécese como política pública del Estado Provincial la materia regulada por la presente ley, y con ese objeto créase el Programa Provincial para la Prevención, Concientización, Abordaje y Erradicación del Grooming y de otras prácticas de hostigamiento digital hacia niñas, niños y adolescentes.”

Artículo 2º- A los fines de la presente ley se entiende por:

a) Grooming: toda acción deliberada de una persona mayor de edad, que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a un niño, niña o adolescente menor de edad, con el propósito de establecer alguna conexión emocional y/o cometer cualquier delito contra la integridad sexual del menor.

b) Hostigamiento digital: toda acción realizada a través de medios digitales de manera más o menos sistemática y sostenida que tiene la intención de molestar, perturbar, injuriar, dañar, desprestigiar, humillar o ridiculizar a otra persona o grupo de personas. Sea afectando su moral, honor, libertad, tranquilidad, intimidad, integridad física o sexual u otros. Aun cuando no se produzca amenaza ni otros daños y aun cuando víctima y victimario sean menores de edad. Este concepto abarca al ciberacoso y ciberbullying que se caracteriza por ser un hostigamiento entre pares o entre personas de la misma edad.

c) Ciberespacio. El espacio virtual donde las personas interactúan y que se genera cuando se producen ciertos tipos de comunicación. Se trata de un espacio sistema relacional. Supone las redes telefónicas, corporativas, redes sociales, y por tanto es más amplio y no se identifica solamente con el concepto de internet.

Artículo 3º- El Programa tiene como objeto prevenir, sensibilizar, abordar y erradicar la problemática del grooming y otras prácticas de hostigamiento digital, con incidencia sobre niñas, niños o adolescentes residentes permanente o transitorios en el territorio de la Provincia, a través del establecimiento de un marco de acción sobre el uso responsable de...

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