Ley Nro. 9445 - LEY Nº 9445

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2022

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º

La presente Ley tiene por objeto promover el acceso equitativo a los estudios de tamizaje idóneos para la detección y el diagnóstico precoz del Cáncer de Mama y el de Cuello de Útero.

Art. 2º

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 3º

Será función de la Autoridad de Aplicación desarrollar acciones y estrategias para facilitar a las mujeres el acceso a los estudios médicos mencionados en el Artículo 1°, a través de un circuito en el que se concentrarán la mayor cantidad posible de estudios, priorizando los turnos de atención durante el mes de su cumpleaños.

Art. 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

NATALIA F. EISENCHLAS

LIC. ANDRÉS LOMBARDI

JORGE DAVID SAEZ

DRA. MARÍA CAROLINA...

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