Ley Nro. 9415 - SANCIÓN Nº 9415-'HORA RESPETUOSA'

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2022

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º

Toda persona con autismo: persona que padece de un Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), o en general cualquier tipo o clase de autismo; tendrá derecho de prioridad de atención en la administración pública, reparticiones, instituciones, hospitales y demás reparticiones del estado, así como también en los centros comerciales, centros de salud y demás organismos con acceso al público tanto públicos como privados de toda la Provincia de Mendoza.

Art. 2º

A los fines de acreditar la condición de personas con TEA, TGD o TDAH, podrán presentar su certificado de discapacidad, o también se reconocerán por utilizar pulseras o lazos azules que los identifiquen.

Art. 3º

Establézcase en todo el territorio de la Provincia de Mendoza la “Hora Respetuosa”, dirigida a la inclusión de las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y cualquier dificultad de hipersensibilidad y tolerancia a los ruidos fuertes y a las luces. La hora respetuosa abarcará una franja horaria en donde se atenuarán ruidos y luces, para que personas incluidas en el Artículo 1º, realicen sus compras minimizando los estímulos del entorno.

Art. 4º

El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley quién deberá reglamentar la forma, los sujetos obligados y demás requisitos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 1º y 3º.

Art. 5º

En caso de violación al Artículo 3º de la presente Ley, la Dirección de Defensa del Consumidor podrá, previa denuncia de parte interesada, aplicar las sanciones a las que se refiere el Artículo 57º, incisos f), g), h) e i) de la Ley 5.547.

Art. 6º

Los fondos recaudados de las sanciones aplicadas por el incumplimiento a la presente Ley, serán destinados a las campañas de concientización.

Art. 7º

Invítase a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias administrativas, a adherir a la presente Ley.

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