Ley Nro. 9414 - SANCIÓN Nº 9414-ÁREA INTERJURISDICCIONAL A LA PRECORDILLERA Y PIEDEMONTE DEL ÁREA METROPOLITANA.

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2022

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

PAUTAS DE MANEJO Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRADA Y SOSTENIBLE DE LA PRECORDILLERA Y PIEDEMONTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE MENDOZA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

OBJETO - ORGANISMO DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

ART. 1

Objeto. Regular las actividades de la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana Mendoza –AMM- para preservar su función ambiental, compatibilizando la conservación y el desarrollo territorial del área, estableciendo estrategias de mitigación de impactos y considerando los riesgos existentes o que puedan detectarse a futuro.

ART. 2

Área Interjurisdiccional. Téngase por Área Interjurisdiccional sujeta a régimen especial a la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana Mendoza (PPAMM), definido por los límites descriptos a continuación y por la cartografía inserta en el Anexo I de esta Ley:

- Al Sur: Margen Sur del Río Mendoza; y vías del FF.CC General Belgrano.

- Al Este: Ruta Provincial Nº 82, siguiendo por Corredor del Oeste (hasta rotonda que se une con prolongación de la calle Juan Domingo Perón); luego desde el límite del Departamento de Luján de Cuyo con Godoy Cruz, en el centro de la Rotonda denominada “Rotonda de Palmares” y siguiendo por el eje de la Avenida Juan Domingo Perón hasta el centro de la Rotonda ubicada en el límite Sur Oeste del “Barrio La Estanzuela”. Desde ese punto al límite Sur Este del Barrio Puesta del Sol, continuando con una línea desde el eje de la última calle proyectada del Barrio Puesta del Sol hasta interceptar con el eje del Colector Los Cerrillos, siguiendo por esta línea hasta el Puente de ingreso a Los Andes Memorial y luego siguiendo con una línea imaginaria paralela al eje de la Avenida Juan Domingo Perón de aproximadamente 130 metros al Oeste, siguiendo por esta hasta la intersección con el eje de Canal Maure y desde ese punto hacia el Oeste hasta el Dique Maure, siguiendo con una línea paralela al Dique hasta calle Segundo Sombra continuando por el eje de esta calle en sentido Este – Oeste hasta el límite Sur Oeste del Barrio Sol y Sierra donde está ubicada la Posta Sanitaria Nº 515 y desde ahí siguiendo el contorno Oeste del Barrio Sol y Sierra hasta el límite Nor–Oeste de dicho Barrio, desde ahí una línea hasta el límite Sur – Oeste del Barrio Boulogne Sur Mer, continuando por el límite Oeste de los Barrios Barrancos I, Barrancos II y 4 de Julio, luego proyectando una línea hasta el límite Sur -Oeste del Barrio Los Cerros y siguiendo la huella del camino no consolidado, coincidente con el límite Sur del Barrio Supe, hasta el Mojón materializado y denominado LS2 (Limite Sur 2) de Capital – con Godoy Cruz, continuando finalmente por el eje del Dique Frías en sentido Sur – Norte hasta el límite con Capital. Desde allí siguiendo la Línea Oeste del Título Parque General San Martín hasta colector aluvional Papagayos; luego Av. Champagnat; camino Circuito del Challao; colector aluvional Las Heras; y Ruta Provincial Nº 52.

- Al Norte: Límite sur de la Reserva Villavicencio.

- Al Oeste: Divisoria de aguas de la Precordillera.

*Descripción en sentido anti horario.

ART. 3

Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia (SAyOT), o el organismo que en el futuro la reemplace, a través de la “Unidad Interjurisdiccional Piedemonte”.

ART. 4

Conformación de la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte - “UIP”. La Unidad Interjurisdiccional Piedemonte tendrá carácter de órgano colegiado y estará conformada por miembros de dos categorías:

  1. Miembros permanentes: Serán miembros permanentes un representante titular y un suplente de las siguientes reparticiones con incumbencia en el tema: 1) Un miembro de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT), 2) Un miembro de Municipalidad de Las Heras, 3) Un miembro de Municipalidad de Capital, 4) Un miembro de Municipalidad de Godoy Cruz, 5) Un miembro de Municipalidad de Luján de Cuyo, 6) Un miembro de la Agencia de Ordenamiento Territorial. 7) Un miembro de la Dirección Provincial de Hidráulica, 8) Un miembro por el Departamento General de Irrigación.

  2. Miembros NO permanentes: Instituciones participantes del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial u otros organismos cuya competencia amerite su participación.

ART. 5

Atribuciones, Funciones y Funcionamiento del órgano colegiado “UIP”. Son atribuciones, funciones y funcionamiento de la UIP las siguientes:

  1. Atribuciones y Funciones

    1) Coordinar los Códigos Urbanos y Ambientales del Piedemonte entre municipios intervinientes.

    2) Dar tratamiento a las piezas administrativas conforme las etapas procedimentales básicas obrantes en Anexo II de la presente Ley.

    3) Emitir informe de Apto Técnico de Localización Integrado a los municipios intervinientes para que éstos lo tomen en consideración en el contexto del trámite municipal de Aptitud.

    4) Calificar y categorizar los proyectos según su impacto ambiental y territorial.

    5) Realizar los informes que le sean requeridos por otros organismos y solicitar los informes que crea convenientes a cualquier otra dependencia o jurisdicción.

    6) Llevar un registro actualizado de las actividades existentes y propuestas para el área, así como proyectos de otros organismos, con el objeto de promover una visión integral del área, juntamente con los municipios.

    7) Coordinar a los organismos competentes para la planificación de las áreas urbanizables, la regularización de las zonas urbanizadas existentes, y la adopción de las correspondientes medidas de mitigación de amenazas e impactos.

  2. Funcionamiento

    1) Las sesiones de la UIP se llevarán a cabo con un quórum mínimo de 4 miembros municipales y 1 miembro de organismos provinciales.

    2) Las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.

    3) El funcionamiento y coordinación de las reuniones de UIP será reglamentado por el Poder Ejecutivo provincial y serán de aplicación las normas del derecho administrativo.

ART. 6

Aprobación Reglamento. La UIP conformada, deberá tratar y aprobar el Reglamento Interno para su funcionamiento en un plazo de (90) días hábiles de promulgada la presente norma.

ART. 7

Plazos de Gestión. Los Municipios de Las Heras, Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz y Luján de Cuyo o cualquier organismo que recepte una pieza administrativa con solicitudes de nuevos emprendimientos o ampliaciones de emprendimientos, o proyectos de alto impacto sobre el área determinada en la presente Ley, deberán remitirla en un plazo no mayor a 15 (quince) días a la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte, con los informes que consideren pertinentes conforme la normativa municipal vigente.

ART. 8

Dictámenes Adicionales. Cuando en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), se categorice a los proyectos para la realización de Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA), los organismos y jurisdicciones que se listan a continuación, deberán presentar en el marco del mismo, un dictamen sectorial, no pudiendo omitirse su participación en el proceso:

- Prestador/es de servicios de agua potable de la zona del proyecto.

- Departamento General de Irrigación.

- Municipalidad de Lavalle.

- Municipalidad de Maipú.

- Municipalidad de Guaymallén.

El objetivo del mismo es emitir opinión sobre el proyecto sujeto a evaluación y sugerir las obras de compensación hídricas o ambientales que consideren, fundadas técnicamente y con relación directa al posible impacto del emprendimiento.

ART. 9

Glosario. A los fines de la presente legislación se aplicarán las definiciones técnicas establecidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR