Ley Nro. 9336 - SANCIÓN Nº 9336/2021 - ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2021

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1°

Objeto. Impleméntese en la Provincia de Mendoza el sistema de Etiquetado de Eficiencia Energética de inmuebles destinados a vivienda, así como a cualquier uso para los que se definan oportunamente metodologías y reglamentación.

El Sistema se aplicará a inmuebles existentes o en proyectos de construcción, a fin de clasificarlos según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria ligado a condiciones normalizadas de utilización, mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética, la que tendrá vigencia por el tiempo que establezca la autoridad de aplicación, debiendo en la reglamentación establecer los requisitos y procedimientos de otorgamiento.

Art. 2°

Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 3°

Definición. Se entiende por energía primaria a las distintas fuentes de energía en el estado que se extrae o captura de la naturaleza, sea en forma directa como la energía hidráulica, eólica, solar, o indirecta derivada de un proceso de extracción o recolección de la misma como petróleo, carbón mineral, uranio, biomasa y toda aquella que sea incorporada por la autoridad de aplicación en la reglamentación.

Art. 4°

Índice de Prestación Energética (IPE). Se establece el Índice de Prestación Energética (IPE) como la cantidad estimada de energía primaria que demandaría la normal utilización de dicho inmueble durante un (1) año y por metro cuadrado, satisfaciendo las necesidades asociadas a calefacción invernal, climatización estival, agua caliente sanitaria e iluminación, teniendo en cuenta la localización geográfica del inmueble y elementos pasivos, características de la envolvente, aportes solares, ventilación natural sistemas o elementos activos, instalaciones de calefacción, sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación forzada y sistemas de iluminación artificial, entre otros, según los niveles de confort establecidos por las mejores prácticas vigentes y estándares internacionales.

El Índice de Prestación Energética (IPE) será un valor numérico y se medirá en las unidades que se determinen en la reglamentación de la presente y servirá como indicador del grado de eficiencia energética de un inmueble y, en función de su valor, se establecerá la categorización de eficiencia energética del mismo.

En los supuestos de que el inmueble a etiquetar utilice de manera activa un recurso energético renovable o aumente la eficiencia energética de equipos de climatización mediante el aporte geotérmico, la fracción de energía generada para autoconsumo, cualquiera sea su forma, siempre será referenciada a energía primaria y será contabilizada a fin de reducir el valor del IPE.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

Art. 5°

Etiqueta de Eficiencia Energética. La Etiqueta de Eficiencia Energética de Viviendas de la Provincia de Mendoza es un documento en el que figurarán, como mínimo, los datos catastrales del inmueble, el valor del IPE del mismo y la clasificación correspondiente expresada en una escala de letras de siete (7) categorías nomencladas desde la letra “A” hasta la letra “G”.

El establecimiento de la correspondencia entre cada categoría y rangos de valores lo realizará la autoridad de aplicación, estando la letra “A” asociada a valores de IPE más bajos (mayor nivel de eficiencia energética) y la letra “G” a valores de IPE más altos, (menor nivel de eficiencia energética).

La autoridad de aplicación deberá confeccionar un modelo de Etiqueta en el que figuren las siete (7) categorías nomencladas, estableciendo la correspondencia entre cada letra y rangos de valores del IPE.

Art. 6°

Clase de Eficiencia Energética (CEE). Se define como Clase de Eficiencia Energética del inmueble a la letra asignada en la Etiqueta de Eficiencia Energética según lo normado en el artículo 5°.

Art. 7°

Modificación de la Etiqueta. Cualquier intervención y/o modificación que se realice en un inmueble destinado a vivienda cuya Etiqueta de Eficiencia Energética haya sido previamente emitida y que pueda modificar la Clase de Eficiencia Energética obtenida, requerirá de la solicitud de emisión de una nueva Etiqueta de Eficiencia Energética.

Art. 8°

Presentación de la etiqueta...

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