Ley Nro. 9307 - SANCIÓN Nº 9307.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2021

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Deróguese la Ley Nº 1069, su modificatoria Nº 1139, sus Decretos Reglamentarios Nº 151/35, 257/35, 473/36, 289/37, el Artículo 6º Punto 2 Inciso a) del Decreto Nº 932/61 y toda aquella disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

ART. 2

Autorícese al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía y Energía a realizar el inventario y disponer por título oneroso o gratuito de todos los activos de propiedad de la Provincia existentes en el predio de la Primera Zona Alcoholera.

ART. 3

Procédase a la evaluación y cálculo de los pasivos ambientales del predio de la Primera Zona Alcoholera y atribúyase responsabilidad a las empresas causantes y/o a sus socios, según corresponda.

ART. 4

Procédase a la delimitación y desafectación de los predios comunes afectados al régimen de la Primera Zona Alcoholera, los que podrán quedar bajo el control de quien disponga el Poder Ejecutivo de la Provincia.

ART. 5

Se garantizará el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Maipú, de acuerdo a los usos del suelo establecidos en su zonificación y la conformidad respecto a la factibilidad de accesos, servicios, equipamiento e infraestructura u otras mejoras, considerando las previsiones necesarias para la localización de actividades y/o emprendimientos que requieran o demanden grandes espacios para desarrollar sus actividades, atento a la posible concentración de personas, vehículos, bienes o servicios.

ART. 6

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE...

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