Ley Nro. 9301 - LEY 9301-CREACIÓN DEL JUZGADO DE FAMILIA EN Vª CABECERA DE SAN CARLOS-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Créase en el ámbito de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza, el Juzgado de Familia de la Villa Cabecera de San Carlos, según las atribuciones conferidas a estos por la Ley Nº 9.139, sus leyes complementarias y modificatorias, así como por los acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

ART. 2

El lugar de asiento, será el del actual Tribunal de Paz de la Villa Cabecera de San Carlos.

ART. 3

El ámbito jurisdiccional que tendrá, corresponde al Departamento de San Carlos.

ART. 4

El actual Juzgado de Paz de la Villa Cabecera de San Carlos a partir de la sanción de la presente Ley dejará de funcionar como tal, para hacerlo en virtud de lo detallado en el Artículo 1º, tendrá la misma competencia y atribuciones conferidas por la Ley Nº 6.354 u otra norma que la reemplace en el futuro, y acuerdos de la Excma. Suprema Corte de Justicia para el trato de los Juzgados de Familia de la Provincia de Mendoza.

ART. 5

Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza a realizar todas las acciones pertinentes con el objeto de darle cumplimiento a la presente Ley.

ART. 6

Para lo dispuesto en el Artículo 5º, los auxiliares, funcionarios y personal serán los del actual Juzgado de Paz de la Villa Cabecera de San Carlos, correspondiente a las tareas que demande el mismo.

ART. 7

En relación a los gastos de funcionamiento, se atenderán, inicialmente, con las partidas que contempla el presupuesto del Poder Judicial para el corriente año, asignado al actual Juzgado de Paz.

ART. 8

Dentro de los límites y contenidos de la Ley Nº 6.354 y sus modificatorias, la Suprema Corte de Justicia podrá otorgar competencia material, excepcional y específica, al Juzgado de Familia, como así, modificar el lugar de asiento y competencia territorial del mismo.

ART. 9

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

MARIO...

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