Ley Nro. 9271 - LEY 9271- REQUISITOS PARA BENEFICIOS DE PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º

Establécese como requisito para el otorgamiento de beneficios de planes sociales, subsidios de cualquier tipo, o programas de vivienda emanados del Instituto Provincial de la Vivienda, no encontrarse condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal, mientras dure su condena.

Art. 2°

En todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios de cualquier tipo y/o beneficios a entidades comerciales, productiva o prestadoras de servicios, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia por parte de sus titulares y/o administradores de condenas por los delitos enumerados en el Artículo 1°.

Art. 3°

Invitar a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Art. 4°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN SESIONES EN LÍNEA DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MARIO ENRIQUE ABED

LIC. ANDRÉS LOMBARDI

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