Ley Nro. 9257 - SANCIÓN Nº 9257- SE MODIFICA ARTÍCULO 2º DE LA LEY 9243.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º

Modifíquese el artículo 2° de la Ley Provincial N° 9.243, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°- Objeto. EI Programa Mendoza Activa reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, hasta el límite de las autorizaciones que dispone el artículo 3º, sean realizadas por personas humanas o jurídicas en las siguientes actividades:

a) Agricultura: Comprende las inversiones en riego, malla antigranizo incluyendo materiales y mano de obra, inversiones en maquinarias para el sector agroindustrial, insumos, máquinas, herramientas y servicios destinados a la producción frutícola, hortícola, de cereales, forrajes y pasturas.

b) Industria: insumos, servicios técnicos, maquinaria, implementos, complementos, líneas de producción y equipamiento industrial preferentemente producida en la Provincia de Mendoza, debiendo priorizarse aquellas propuestas localizadas en los Parques Industriales de la Provincia inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) como así también las que se localicen en las Zonas Industriales de los distintos Departamentos.

c) Construcción: Materiales, servicios técnicos, mano de obra y obras llave en mano afectados a la construcción...

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