Ley Nro. 9256 - SANCIÓN 9256-MODIFICA LA LEY 9001-HERENCIA VACANTE

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º

Incorpórese como Artículo 336 bis de la Ley N° 9.001 el siguiente:

Artículo 336 bis. Denuncia de Herencia Vacante. La denuncia de herencia vacante debe formularse por escrito ante la Dirección General de Escuelas con la firma del denunciante, dándose prioridad al primero que lo hiciera. La denuncia debe contener: datos personales del denunciante, datos personales del fallecido causante con acreditación de su fallecimiento mediante la correspondiente partida de defunción y los datos necesarios para la individualización de los bienes, Los funcionarios o empleados de los poderes del Estado, en cualquiera de sus niveles, podrán realizar denuncias pero no percibir la remuneración establecida en el artículo 336 ter

.

Art. 2°

Incorpórese como Artículo 336 ter de la Ley N° 9.001 el siguiente:

Artículo 336 ter. Remuneración del Denunciante. El denunciante tendrá como remuneración el quince por ciento (15%) del valor líquido de los bienes sucesorios previo pago de acreedores, legados, cargas y gastos causídicos. Si la Dirección General de Escuelas optase por la posibilidad de incorporar a su patrimonio los bienes en especie, a los efectos de la remuneración del denunciante, la misma se determinará en base al valor que resulte de la tasación realizada en sede judicial, previa vista al interesado por (3) TRES días

.

Art. 3°

Incorpórese como Artículo 338 bis de la Ley N° 9.001 el siguiente:

Artículo 338 bis. Liquidación de bienes. Los bienes que componen la herencia reputada como vacante deberán ser enajenados conforme al procedimiento previsto en este Código para la subasta de bienes en los Artículos 263, siguientes y concordantes, en un plazo no mayor a (60) SESENTA días desde el auto de aprobación de las operaciones de inventario y avalúo. Antes que quede firme dicho auto, la Dirección General de Escuelas podrá solicitar que un bien particular que componga la herencia reputada vacante no sea subastado, para ser destinado a su área de competencia

.

Art. 4

Incorpórese como Artículo 338 ter de la Ley N° 9.001 el siguiente:

Artículo 338 Ter. Respecto de los bienes que a la fecha de promulgación de la presente Ley se encuentren en posesión de la Dirección General de Escuelas y que hayan sido recibidos como consecuencia de una sucesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR