Ley Nro. 9252 - SANCIÓN Nº 9252- MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 50 Y 70 DE LA LEY Nº 9133.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Modificase el Artículo 5 de la Ley Nº 9.133, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 5- A los fines de proveer a la mejora de la competitividad, la sustentabilidad ambiental y el crecimiento económico, un mes antes del inicio de la cosecha de cada producto agrícola, la Autoridad de Aplicación deberá convocar a los sectores interesados a tratar en conjunto, en un ámbito no estatal, aspectos de interés para las transacciones comerciales tales como costos de producción, calidades de los productos, situación de los mercados, precios de referencia, plazos de entrega de materias primas, modalidades de pago y todo otro que resulte de interés para cada sector.

ART. 2

Modificase el Artículo 7 de la Ley Nº 9.133, quedando redactado de la siguiente manera: .

“Art. 7- El “Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas” expedirá certificados de antecedentes a los interesados que lo soliciten.

Los establecimientos que registren sanciones por incumplimiento a la presente ley o sobre los que recaiga sentencia condenatoria por incumplimiento de contratos registrados, no podrán acceder a subsidios, créditos de fomento, beneficios originados en la Ley Nº 6.216, o cualquier otro beneficio sostenido con fondos públicos provinciales, por un plazo de un (1) año, la primera vez y de tres (3) años, las siguientes. El cumplimiento voluntario de la resolución correspondiente, en el primer supuesto, rehabilitará a la recepción de los beneficios. En el segundo supuesto, reducirá la inhabilitación establecida por este artículo al plazo de un (1) año.

La Administración Central, Descentralizada, Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, Fondo Vitivinícola, personas públicas no estatales, o cualquier otro sujeto gestor o administrador de los programas referidos en el párrafo anterior, deberán...

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