Ley Nro. 9250 - SANCIÓN 9250-PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA PADRES

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Créase el Programa de Asistencia para Padres, que tendrá por objeto brindar apoyo y contención psicológica en la urgencia ante la muerte intempestiva de un hijo.

ART. 2

Dicho programa se hará extensivo a hermanos y personas convivientes que hayan sido afectadas con el hecho del fallecimiento, siempre que los mismos requieran la ayuda propuesta por el presente programa, el que se promocionará y comunicará.

ART. 3

El Ministerio de salud, Desarrollo Social y Deportes será la autoridad de aplicación y conformará un equipo preferentemente con profesionales vinculados al tema, el que establecerá un plazo de asistencia a las personas mencionadas y que así lo requieran.

ART. 4

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley.

ART. 5

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARIO ENRIQUE ABED

PABLO JAVIER CAIRO

PROC. JORGE DAVID SAEZ

DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY

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