Ley Nro. 9244 - SANCIÓN Nº 9244-PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE VIOLENCIA DE INSTITUC. DEPORTIVAS

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º

Créase el Programa de Prevención y Abordaje de la Violencia en el ámbito de las instituciones deportivas de la Provincia de Mendoza en todos los niveles y modalidades del sistema deportivo.

Art. 2º

Para la presente Ley, se entiende por instituciones deportivas a aquellas comprendidas en la Ley Provincial del Deporte N° 6457.

Art. 3º

Principios orientadores del Programa:

  1. El derecho a niños y niñas al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas.

  2. El reconocimiento del deporte y de la actividad física como elementos fundamentales en la formación integral de las personas.

  3. La compresión del deporte y la actividad física como factores integrales de la salud.

  4. El respeto de los valores, creencias e identidades culturales.

  5. El rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad deportiva.

  6. El derecho de las mujeres, niñas y demás identidades de género a una vida deportiva sin violencia, hostigamiento ni discriminación.

  7. La resolución no violenta de conflictos.

  8. La utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.

  9. El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones deportivas.

  10. La valoración del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.

Art. 4º

Los objetivos del Programa son:

  1. Fomentar valores de honestidad, respeto, colaboración y solidaridad, entendiendo la formación de la conducta como elemento sustancial de la formación del deportista.

  2. Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, libre de violencia física y psicológica en las prácticas y competencias deportivas.

  3. Orientar la práctica deportiva hacia criterios que fomenten la integración, eviten la discriminación y la ausencia de maltrato físico o psicológico.

  4. Establecer las bases para que las instituciones deportivas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad deportiva.

  5. Comprometer a los adultos en el rol de sostén y acompañamiento en el abordaje de la violencia en el deporte infantil y en el proceso de construcción de...

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