Ley Nro. 9230 - EQUIPARAR MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN - FUNCIONARIOS, EMPLEADOS O CONTRATADOS DEL P.E., P.L. Y P.J.

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición10 de Junio de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1

Establécese que ningún acto administrativo o disposición podrá equiparar mecanismos de retribución por funciones y/o tareas distintas a las efectivamente prestadas por funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, cuentas especiales o sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria.

ART. 2

Establézcase que en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente, todos los organismos del Estado descriptos en el artículo 1º, deberán adecuar las situaciones irregulares que existiesen a lo dispuesto en el mismo, por imperio de esta ley.

ART. 3

Suprímanse todos los cargos de funcionarios equiparados a magistrados existentes en la planta de personal de las unidades organizativas que conforman el Poder Judicial de la Provincia, con excepción sólo de aquellos que han sido cubiertos o asignados para el desempeño de las categorías incluidas en Planilla Anexa N° 2-A de la Ley N° 4322, y siempre que se hayan estado cumpliendo las funciones jurisdiccionales allí descriptas al 1 de febrero de 2020. No obstante, lo anterior, no podrán existir ni cubrirse cargos de secretarios relatores en proporción mayor a 5 funcionarios por Ministro de cada sala jurisdiccional. En caso de que a la entrada en vigencia de la presente, se excediera dicha cantidad máxima, los cargos excedidos no podrán ser nuevamente cubiertos cuando quedaren vacantes.

Se encuentran exceptuados, asimismo, todos aquellos cargos, que hubiesen sido designados en esas categorías salariales por expresa previsión o autorización legal, siempre que los mismos estuviesen cubiertos al día 1 de febrero del 2020 para el cumplimiento efectivo de las funciones previstas por la ley habilitante.

En el caso de producirse vacantes o nuevas designaciones de secretarios relatores, las mismas serán cubiertas por concurso

ART. 4

Los agentes que hubieran sido designados para cubrir los cargos que se suprimen en el artículo que antecede, volverán a la situación de revista escalafonaria que tenían en forma previa a dicho nombramiento, cualquiera sea ella. En caso de que previamente no hubiesen revistado en...

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