Ley Nro. 9221 - REGULACIÓN DOMINIAL: LOTEOS Y/O FRACCIONAMIENTOS, CON PRESENCIA DE FAMILIAS OCUPANTES.

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los loteos y/o fraccionamientos existentes a la fecha de su entrada en vigencia y en los cuales se certifique la presencia de familias ocupantes priorizados por los Municipios para ser intervenidos de forma integral con acciones de mejoramiento y consolidación en su mismo sitio de emplazamiento y que cuenten con financiamiento estatal (nacional, provincial y/o municipal) o de organismos internacionales instrumentados a través de los dichos, cuyos lineamientos involucren la intervención integral del hábitat de las familias priorizadas y la regularización dominial en favor de los ocupantes.

ART. 2

A los fines de su regularización dominial, los loteos y/o fraccionamientos comprendidos en el artículo anterior deberán proceder de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley en los aspectos que no se cumplimenten las disposiciones de los Decretos Ley Nros.4341/79, 4886/83, Ley N°5.804 y su Decreto reglamentario N°1077/95 y Ley N°5.961, sus modificatorias y complementarias.

ART. 3

Los loteos y/o fraccionamientos comprendidos deberán ser priorizados por el Municipio correspondiente conforme a las normas previstas en sus procesos de ordenamiento territorial y enmarcando sus acciones en las previsiones del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial y los programas y subprogramas que el mismo determine.

ART. 4

Los Municipios, conjuntamente con el Instituto Provincial de la Vivienda o el organismo que lo reemplace, elaborarán un amplio informe técnico que contendrá todos los datos necesarios para determinar la situación dominial y parcelaria del loteo y/o fraccionamiento comprendido en la presente. En particular, el informe deberá contener sus parcelas y el estado de los servicios prestados a las mismas, el trazado de calles y/o pasajes y las construcciones existentes, aun cuando fueren precarias, las medidas de mitigación ambientales y territoriales que el sitio del emplazamiento demanda y confeccionará un plano demostrativo de la propuesta de regularización.

El informe confeccionado se elevará a conocimiento y consideración del Consejo de Loteos.

ART. 5

Juntamente con el informe previsto en el artículo anterior, deberá presentarse por ante el...

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