Ley Nro. 9202 - SANCIÓN Nº 9202-REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2019 |
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
Facúltese al Gobierno de la Provincia de Mendoza, a realizar la regularización dominial o la readjudicación a los actuales poseedores, lo que en cada caso corresponda, de los terrenos de Colonia Pehuenche I y II del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, bajo las condiciones que se establecen en los siguientes artículos, conforme a los usos, productivo o residencial, que actualmente se verifiquen en cada parcela.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Coordinación de Políticas de Tierras, o el organismo que en un futuro la sustituya, con la participación necesaria de la Municipalidad de Malargüe, a través del área que ésta indique.
A fin de realizar la regularización dominial prevista en el artículo 1, la autoridad de aplicación deberá realizar un relevamiento detallado, dentro de los tres meses a partir de la reglamentación de la presente, en el cual deberá identificarse con certeza a los actuales poseedores y el uso, productivo, residencial o mixto, al que se destina actualmente cada parcela.
A los fines de la presente, se suspenden, por única vez, los requisitos de uso del suelo, subdivisión y superficie mínima, respecto a lo establecido por la Ley Nº 4.711/82, manteniendo los procedimientos de valuación, contrato y formas de pago en correspondencia con el régimen establecido en dicha ley.
Los requisitos para cumplir con las prescripciones de los artículos anteriores deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
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Considérese una parcela apta para acogerse a esta ley aquella en que se encuentre una construcción y/o aquellas que muestren evidencias concretas de uso productivo, residencial o mixto.
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El poseedor sujeto de regularización o readjudicación, deberá ser argentino nativo, naturalizado o por opción. En caso de ser persona extranjera deberá cumplir con los requisitos de la Ley Nacional N° 26.737 de Tierras Rurales.
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Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, de conformidad a las leyes Argentinas. Dejando a salvo los casos de personas jurídicas contempladas por el artículo 3, inciso b), c) y d) de la Ley Nacional N° 26.737 de Tierras Rurales, los que deberán regirse por...
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