Ley Nro. 9202 - SANCIÓN Nº 9202-REGULARIZACIÓN DOMINIAL

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Facúltese al Gobierno de la Provincia de Mendoza, a realizar la regularización dominial o la readjudicación a los actuales poseedores, lo que en cada caso corresponda, de los terrenos de Colonia Pehuenche I y II del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, bajo las condiciones que se establecen en los siguientes artículos, conforme a los usos, productivo o residencial, que actualmente se verifiquen en cada parcela.

ART. 2

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Coordinación de Políticas de Tierras, o el organismo que en un futuro la sustituya, con la participación necesaria de la Municipalidad de Malargüe, a través del área que ésta indique.

ART. 3

A fin de realizar la regularización dominial prevista en el artículo 1, la autoridad de aplicación deberá realizar un relevamiento detallado, dentro de los tres meses a partir de la reglamentación de la presente, en el cual deberá identificarse con certeza a los actuales poseedores y el uso, productivo, residencial o mixto, al que se destina actualmente cada parcela.

ART. 4

A los fines de la presente, se suspenden, por única vez, los requisitos de uso del suelo, subdivisión y superficie mínima, respecto a lo establecido por la Ley Nº 4.711/82, manteniendo los procedimientos de valuación, contrato y formas de pago en correspondencia con el régimen establecido en dicha ley.

Los requisitos para cumplir con las prescripciones de los artículos anteriores deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

  1. Considérese una parcela apta para acogerse a esta ley aquella en que se encuentre una construcción y/o aquellas que muestren evidencias concretas de uso productivo, residencial o mixto.

  2. El poseedor sujeto de regularización o readjudicación, deberá ser argentino nativo, naturalizado o por opción. En caso de ser persona extranjera deberá cumplir con los requisitos de la Ley Nacional N° 26.737 de Tierras Rurales.

  3. Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, de conformidad a las leyes Argentinas. Dejando a salvo los casos de personas jurídicas contempladas por el artículo 3, inciso b), c) y d) de la Ley Nacional N° 26.737 de Tierras Rurales, los que deberán regirse por...

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