Ley Nro. 9201 - LEY Nº 9201

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2019

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Articulo 1º

OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados, de carácter educativo - asistencial, que tengan como fin la atención integral de niñas y niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3) años inclusive al momento de la inscripción.

Art. 2º

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las instituciones de carácter educativo-asistencial, sociales de carácter educativo, lúdico, deportivo, socio-culturales y/o de cualquier otra actividad, dedicada de una u otra forma a la asistencia y cuidado integral de niñas/os desde los cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años inclusive al momento de la inscripción.

Se entenderá por Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados a aquellas no incorporadas a la enseñanza oficial de la Provincia de Mendoza y por lo tanto a todas aquellas cuya gestión sea de carácter privado, cooperativo y/o social, ya sea que pertenezcan a organizaciones con o sin fines de lucro, organizaciones intermedias, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias y otras similares.

Art. 3

PRINCIPIOS GENERALES. Las instituciones mencionadas en el artículo 1º deben sujetarse a los siguientes principios generales establecidos en la normativa vigente y en los pactos internacionales:

1) Consideración de la niña/o en tanto sujeto de derecho, en estricto respeto a su singularidad y a su identidad.

2) Construcción y respeto de sus valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación de la niña o niño en la sociedad.

3) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

4) Garantizar el derecho de la niña y del niño con necesidades educativas especiales, a su inclusión al proceso educativo, articulando los mecanismos necesarios que garanticen su ingreso y permanencia en la institución.

5) Fortalecer el vínculo entre la institución y la familia, en tanto son co-responsables del proceso educativo de las niñas y niños, ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para su atención.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Autoridad de Aplicación y Supervisión

Art. 4º

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente normativa será la Dirección General de Escuelas.

Art. 5º

SUPERVISIÓN. La Dirección General de Escuelas tendrá a su cargo la potestad de Inspección, Funcionamiento, Contralor y Supervisión Pedagógica, Contralor Administrativo y Técnico de las instituciones mencionadas en el artículo 1º.

Exceptúese de dicho control las relaciones laborales, dada la naturaleza de las mismas al constituirse como una relación laboral privada entre las partes, las que estarán sujetas a las normativas del Derecho Laboral, Previsional y la Seguridad Social vigentes.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

Creación Del Registro y Demás Obligaciones a Cargo de las Instituciones

Art. 6º

CREACIÓN. Créase en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Registro Único de Instituciones Privadas de Educación Maternal y/o Atención Temprana de la Provincia de Mendoza. El mismo tendrá por objeto llevar un listado de todas las instituciones de carácter educativo-asistencial, que tengan como fin la atención integral de niñas y niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3) años inclusive, al momento de la inscripción, en funcionamiento en la Provincia de Mendoza.

Art. 7º

REGISTRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Los establecimientos alcanzados por la presente Ley deberán inscribirse en forma obligatoria y como condición previa al inicio de sus actividades en el Registro de Instituciones Privadas de Educación Maternal y/o Atención Temprana.

Art. 8º

CONSULTA E IDENTIFICACIÓN. El Registro Único de Instituciones de Educación Maternal y/o Atención Temprana de la Provincia de Mendoza será de consulta pública y gratuita en la página web de la Dirección General de Escuelas.

Dichas instituciones deberán colocar un letrero en sus respectivos frentes y en lugar visible, con las siguientes especificaciones: denominación...

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